A partir de septiembre la nueva ley de contrataciones públicas será la 153. Por ello, es la columna vertebral de un gobierno.
Hicimos un esfuerzo para conocer los aspectos más importantes de la ley promulgada este 8 de mayo sobre algunos cambios que se implementan porque esta debe ser la herramienta principal para una administración transparente y que rinda cuentas a sus ciudadanos.
La nueva norma establece que la licitación por mejor valor sera a partir de $500 mil antes era de 100 mil.
En el precio de referencia ahora la Dirección General de Contrataciones Públicas podrá exigir la sustentación del precio.
El Recurso de Apelación se podrá presentar contra la resolución que inhabilita al adjudicatario por negarse a firmar el contrato.
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Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas conocerá: La apelación la resolución que dicte la entidad en la que se multa por retraso en la entrega al contratista; la apelación contra la resolución que inhabilita al adjudicatario por negarse a firmar el contrato; el reclamo no resuelto por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el término de Ley ( antes 5 días hábiles); Imponer multa al servidor publico que no acate decisiones.
Se agrega la Fianza de Acción de Reclamo para garantizar los perjuicios ocasionados por el reclamo.
Se agrega la promoción de empresas nacionales para la construcción de obras que no superen $5 millones.
La empresa debe estar constituida en Panamá, beneficiaros finales en un 80% y estar inscritas en el Seguro Social.
Se agrega la promoción de empresas locales con los requisitos anteriores y que el aviso de operación sea del municipio donde se licita.
Se agrega la promoción de bienes y servicios de origen nacional lo que se consideraran en la primera instancia.
Se le ordena a la Dirección General de Contrataciones Públicas publicas desarrollar el código de ética en la contratación pública.
También la Dirección debe desarrollar un programa para profesionalizar a los servidores públicos que laboren en los departamentos o direcciones de compras.
Se le permite al Director de Contrataciones Públicas la destitución del funcionario cuando incurra en división de materia, favorezca a un proveedor., por aceptar dinero, omitir en su debido tiempo la ejecución de una multa.
Incapacidad legal para contratar:
1.Empresas condenadas.
2. Empresas que celebren contrato y dejan en estado de abandono una obra.
3. La incapacidad para las empresas condenadas es de 5 años.
4. Las que hacen acuerdo de colaboración será de tres años.
Otro aspecto, que incluso fue destacado por el actual contralor, Gerardo Solís es que se crea un observatorio digital a fin de que la ciudadanía pueda monitorear los datos generados en el procedimiento de selección.
Se elimina el procedimiento de Licitación por Mejor Valor con evaluación separada.
En las contrataciones menores se agrega preferencia a la micro empresa.
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Ya no se llama catálogo electrónico de productos y servicios ahora se llama tienda virtual.
Se establece la fianza de reclamo será el 10% del precio de referencia. Se exceptúa el proponente beneficiado con el informe inicial.
En los actos públicos de convenio marco, el monto de la fianza de acción de reclamo será establecido en el pliego de cargo no podrá ser inferior a 500 mil dólares.
La Ley empezará a regir en 4 meses. Se publicó 8 de mayo y entrará a regir regir el 8 de septiembre.
Otro aspecto a destacar es que no se eliminan los anticipos, un aspecto que se presta para los actos de corrupción.
Además la ley 153 también permite invocar el concepto de pobreza multidimensional (carencias personales y familiares sobre el ingreso, salud, trabajo, medio ambiente, niveles de vida y otros) para hacer contrataciones públicas directas. Este tipo de contrataciones han sido típicamente escandalosas.