Con el objetivo del evitar el excesivo uso de agua en las estaciones dedicadas a lavar autos, se aprobó la Ley 246 de 13 de octubre de 2921, que establece el manejo, tratamiento y reutilización del agua, mediante la instalación de un sistema de recolección de agua pluvial en estos lugares independientemente del origen de la fuente.
La ley exceptúa del sistema de recolección de agua pluvial a los lava autos que, antes de la entrada en vigencia de esta ley, no cuenten con acceso directo a aguas pluviales, previa inspección del municipio respectivo.
Le corresponderá al Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan), otorgar los permisos y la supervisión de la planta y reutilización del agua.
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La ley establece que se considera gasto deducible para efecto del impuesto sobre la renta las sumas invertidas en las instalación del sistema de tratamiento de agua en los lava autos, aplicable a los dos periodos fiscales siguiente de la inversión, a razón de 50% por cada año fiscal.
Estará exonerada del impuesto de importación la introducción al país de equipos y materiales necesarios para la instalación de sistema de tratamiento de agua en los establecimientos de lavado de autos.
Las estaciones de lavado de autos que no cumplan con la instalación del sistema de recolección de agua pluvial a la entrada en vigencia de la ley se le suspenderá el permiso de operación y el municipio correspondiente le impondrá una multa que oscilará entre mil a cinco mil dólares y a los que inicien operación sin el debido permiso le impondrá una multa similar y se cerrará el local.