En un fallo del pasado 14 de marzo, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), resolvió que las licencias con sueldo de la que gozan algunos representantes de corregimiento, sus suplentes, alcaldes y vicealcaldes son un fuero o un privilegio, que tienen estas personas en detrimento de otras que están en igual condición.
La licencia con sueldo es una figura que está contenida en los artículos 78 y 83 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009 , que descentraliza la gestión pública, y le permite a las autoridades locales ejercer otra función en el Estado.
La CSJ en el fallo que tuvo como ponente al magistrado Cecilio Cedalise, determinó que lo aprobado es una clara violación al artículo19 de la Constitución Política, que señala que “no habrá fueros o privilegios”, además lo establecido conlleva un trato desfavorable para quienes se encuentran en la misma situación.
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También la Corte indicó que se viola el artículo 302 de la Constitución Política, ya que se permite a este grupo de servidores públicos percibir un salario sin trabajar, cuando están obligados a desempeñar personalmente sus funciones para las que han sido designados.
Los Magistrados coincidieron con la opinión del procurador de la Administración Rigoberto González, quien indicó que la Asamblea Nacional, al momento de aprobar la Ley 37 de 29 de junio de 2009, violó el espíritu de la Constitución, puesto que en el artículo 163 le está prohibido expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de la Constitución.
Según datos de la Contraloría General de la República, 172 representantes (de 679 que hay en el país) gozan de licencia con sueldo y 30 alcaldes (de un total de 81) tienen esta prerrogativa.
La Asamblea Nacional decidió revivir las licencias con sueldos para alcaldes y representantes, esto pese a que el Estado se gasta $3.9 millones anuales.