El Ministerio de Salud (MINSA), dispuso levantar a partir de este lunes 7 de septiembre de 2020, la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción, ordenada mediante el Decreto Ejecutivo No 506 de 24 de marzo de 2020 y sus prorrogas, incluyendo la reactivación, operación y movilización de las empresas y sus trabajadores en todo el territorio nacional.
Mediante el Decreto Ejecutivo No 1036 de 4 de septiembre de 2020, el MINSA establece que del lunes 7 hasta el sábado 12 de septiembre 2020, los proyectos de construcción iniciarán operaciones de manera parcial , organizando la parte administrativa y la parte operativa en cada proyecto para garantizar un retorno saludable.
A partir del lunes 14 de septiembre, los proyectos de construcción podrán reactivarse gradualmente hasta llegar a su totalidad.
Los empleadores autorizarán la movilidad de sus trabajadores mediante notas, las cuales deberán contener el nombre, número de cédula o pasaporte del empleado, acompañado de su permiso de trabajo, de ser el caso, dirección residencial y del lugar de trabajo. Estas autorizaciones deberán constar el papel membretado y serán firmadas por la persona responsable. En consecuencia no se emitirán salvoconductos para esta actividad económica. Los trabajadores portarán estas autorizaciones en caso de existir medidas de restricción de movilidad.
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Así mismo, el Misma dispuso que las empresas operaran de lunes a sábado, con excepción de aquellas regiones que mantengan establecidos toques de queda especiales.
Las empresas podrán reintegrar a sus trabajadores de manera gradual hasta un máximo de 500 trabajadores por proyecto de construcción. El reintegro de realizará de acuerdo a las necesidades de la reactivación del proyecto. En caso de requerir incrementar en las de 500 trabajadores por proyecto, éste deberá contar con la autorización del MINSA.
El horario de trabajo para las actividades que requieran la presencia física de los trabajadores será de 7:00 a.m a 3:30 p.m. Así mismo por el término de un mes, a partir de la vigencia del citado decreto ejecutivo, no se permitirá la extensión de la jornada a través de horas extraordinarias.
Las empresas realizarán las pruebas de Antígeno o de PCR a un mínimo de 50% de los trabajadores a reintegrar en cada proyecto, previo al inicio de reactivación de la obra.
Cada 14 días se recomienda realizar dichas pruebas de forma aleatoria entre los trabajadores.
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Las empresas mantendrán un registro de los trabajadores a los que se le realicen pruebas de Antígenos o de PCR en laboratorios certificados. Este registro debe contener, de forma detallada, las generales del trabajador, la fecha y lugar en donde se realizó la prueba y el resultado obtenido. El MINSA, MITRADEL y la CSS podrán solicitar las empresas, en cualquier momento, la presentación del registro de los trabajadores a los que se le ha realizado la prueba de PCR y de manera aleatoria, harán pruebas a aquellos trabajadores que no se hayan realizado las mismas previamente.