Atendiendo solicitud del Primer Tribunal Superior de Justicia, que el pasado 14 de enero de 2020 admitió una Acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la orden que declara causa compleja el caso denominado “Juntas Comunales”, y que por ello, requirió un informe acerca de los hechos materia del recurso; es por lo que el juez Quinto de Circuito Penal de Panamá, Enrique Paniza, remitió dicho cuadernillo junto a 163 tomos de copias autenticadas del expediente, para que resuelvan lo que en derecho corresponde.
El juez Paniza, envió con el Oficio N° 43 de 15 de enero de 2020, a la magistrada del Primer Tribunal, Lilianne Ducruet, ponente del Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por el abogado Christian Lara y copias de tomos del expediente, informando que la resolución atacada es el Auto Vario N° 10 de fecha 27 de febrero de 2019, donde se accedió a la solicitud por parte del Ministerio Público para que la presente causa se califique como Delincuencia Organizada, y en consecuencia se le aplique el procedimiento de tramitación compleja.
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Agrega además en su informe el juez Quinto, que dicha resolución -luego de ser apelada- el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2019, declaró inadmisible los recursos de apelación promovidos por los abogados defensores particulares. No obstante, uno de los defensores anunció recurso extraordinario de Casación contra la resolución emanada del Segundo Tribunal Superior de Justicia.
El caso se encuentra en el Primer Tribunal Superior de Justicia para resolver dicha Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, guarda relación con investigación que adelanta la Fiscalía Anticorrupción de Descarga, por la presunta comisión de delitos contra la administración pública (peculado), en perjuicio de las Juntas Comunales, y de la cual el Juzgado Quinto de Circuito Penal de Panamá dispuso en el 2018, admitir la solicitud de reapertura de las sumarias, solo de aquellas Juntas Comunales, de las cuales es competente ese juzgado por motivo de circunscripción territorial.