Si bien el Pleno de la Corte Suprema de Justicia(CSJ), declaró mediante fallo del 10 de diciembre de 2019, que el nombramiento del ex ministro de la Presidencia Jorge González en la Junta Directiva del Canal de Panamá, no es inconstitucional, resaltó que con la demanda se logra llamar la atención sobre si es necesaria o no la modificación a los requisitos para ser directivos.
Los magistrados consideraron que el nombramiento de González no es inconstitucional “ya que de la interpretación literal y gramatical no se vislumbra disposición expresa que establezca alguna incompatibilidad que al ocupar el cargo como Ministro no podía ser nombrado como directivo de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.”
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La Asamblea Nacional mediante la Resolución N° 27 del 4 de abril de 2019, aprobó el nombramiento de González, realizado por el ex presidente Juan Carlos Varela.
En el fallo se indica que lo que sí ha logrado el demandante, Ernesto Cedeño, y la Procuraduría de la Administración, es llamar a la atención y reflexión de este Pleno de la CSJ de si es o no necesaria la modificación de los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, para garantizar más que no se constituyan élite o castas políticas, económicas o sociales en su Junta Directiva
Agregan los magistrados pero ello, no puede ser “legislado” por el pleno de esta Corporación de Justicia, sin que se desborde y violente el principio de separación de poderes, en virtud que esto es un tema que tendría que hacer el Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo, con base a una posible reforma a la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, tomando en consideración lo establecido en el artículo 159 numeral 12 de la Constitución Política.
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El fallo contó con el salvamento de voto del magistrado Luis Ramón Fábrega y el voto explicativo del magistrado Abel Augusto Zamorano.
Fábrega no compartió el criterio del resto de los magistrados considerando que “no puedo avalar un nombramiento que es a todas luces inconstitucional, en donde más clara no puede ser la norma constitucional que analizada (318 numeral 3 de la Constitucional Nacional), en conjunto con el artículo 199 de la misma excerta legal, las cuales nos dejan ver con claridad que no se puede nombrar como director del Canal de Panamá a un Ministro de Estado en funciones, porque esto es inconstitucional al ser este quién por disposición constitucional tenga que avalar su propio nombramiento o sea su suplente o sus pares”.