El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), bajo ponencia del magistrado Cecilio Cedalise dispuso no admitir un amparo de garantías constitucionales presentado por la Fiscal Ruth Morcillo, contra el fallo de 30 de enero de 2020, donde la magistrada suplente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, Alina Hubiedo, dejó sin efecto todas las diligencias realizadas por la Fiscalía Anticorrupción desde el 24 de octubre de 2019 en el caso FCC, que incluyen la declaratoria de causa compleja y las condenas surgidas tras los acuerdos de pena firmados en junio de 2019.
La CSJ informó que se dispuso no admitir la referida acción habida cuenta que no llegó a apreciarse posible vulneración de derechos fundamentales, ya que lo cuestionado pertenece a un tema de legalidad, siendo la razón del criterio sostenido por esta Corporación Judicial.
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El Segundo Tribunal de Justicia declaró nulas las actuaciones del Juzgado Undécimo Penal alegando que carecía de competencia para calificar como causa compleja el proceso seguido a FCC, porque primero se tenía que resolver una petición de acumulación presentada por los abogados del ex ministro de Obras Públicas, Federico Suárez, petición presentada en el Juzgado Decimoquinto Penal, que lleva otro proceso relacionado con FCC.
Los acuerdos de colaboración anulados como resultado del fallo del Segundo Tribunal serían los logrados con Eugenio Del Barrio y Julio Casla, ambos colaboradores de FCC, quienes habrían declarado en la fiscalía que la empresa pagó coimas sobre la base del 10% de los contratos adjudicados por el MOP entre 2009-2014 para el reordenamiento vial de la ciudad de Panamá.
El fallo del Segundo Tribunal también impide que la Fiscalía Especial Anticorrupción pueda obtener información de la Audiencia Nacional de España sobre el caso FCC.