La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró que es ilegal la Resolución No DM -0278-2017 de 12 de junio de 2017, emitida por el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente), por la cual se crea una Unidad de Seguimiento Ambiental de los Proyectos y Programas del Plan Estratégico de Gobierno 2015-2019 de MiAmbiente, en apoyo a la Secretaría de Metas Presidenciales para conocer y dar seguimiento a los procesos administrativos, con motivo de las actividades, obras o proyectos públicos que se lleven a cabo en el país.
Al crear la unidad de seguimiento se inhabilitó de forma abierta a las Direcciones Regionales de MiAmbiente para conocer de los procesos administrativos.
El fallo de la CSJ de 29 de julio de 2020 y que tiene como magistrado sustanciador a Luis Ramón Fábrega resuelve una demanda presentada por el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), que fundamentó la acción en que mediante el Decreto Ejecutivo No 82 de 2007, se aprobó la Política Nacional de Descentralización de la Gestión Ambiental enfocando la gestión en las direcciones regionales las que tienen competencia para conocer todos los procesos administrativos.
La CSJ concluyó al resolver la demanda que la resolución contraviene lo dispuesto en normas de superior jerarquía, esto en razón de que se inhabilitan las direcciones regionales de Mi Ambiente, pese a que existen dos decretos ejecutivos que facultan a los directores regionales para darle seguimiento a los programas, proyectos y las actividades que se desarrollen en sus respectivas circunscripciones territoriales, así como para conocer de los procesos administrativos que se originen de las infracciones administrativas que ocurran dentro del área de su competencia, imponiendo las multas respectivas.