La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró nula por ilegal la Resolución OAL -121 de 11 de febrero de 2019, emitida por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), que ordena el cambio de nomenclatura de (8) a (13) iniciando 0001, para la reubicación de los Certificados de Operación de la provincia de Panamá Oeste, creada mediante Ley No 119 de 30 de diciembre de 2013.
La decisión se da al resolver una demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la firma Cochez Martínez & Asociados actuando en nombre y representación de la Cooperativa de Transporte Transportista Unido, RL.
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En la resolución demandada la ATTT se abstiene de reasignar los certificados de operación con nomenclatura (8T-8B) de Panamá Oeste, a la concesionaria respectiva, en virtud de lo establecido en el numeral 7 de la Ley 42 de 22 de octubre de 2007.
La CSJ consideró que la ATTT al cancelar el cupo o el certificado de operación a la concesionaria respectiva afecta un derecho reconocido, pues hay concesionarios dedicados a la prestación de este servicio en Panamá Oeste, desde antes de la vigencia de la Ley 119 de 30 de diciembre de 2013.
En el fallo se señala que el no permitir la continuidad del ejercicio de dicho derecho, sin que medie la existencia de casuales que justifiquen el cambio de nomenclatura, es causal para acreditar la infracción a la norma alegada.