Para llorar. Así es el Informe de Derechos Humanos del 2022 sobre Panamá del Departamento de Estados de los Estados Unidos dado a conocer este miércoles, 29 de marzo.
El documento es extenso, pero resalta la corrupción persistente en el país, lo manipulable de la Corte Suprema de Justicia, la discriminación y desprotección hacia la comunidad LGTBQ y una realidad golpeante, el 48% de la población panameña sobrevive en la informalidad.
Panamá es una democracia constitucional multipartidista. En 2019 los votantes eligieron a Laurentino Cortizo Cohen como presidente en elecciones nacionales que fueron generalmente consideradas libres e imparciales por los observadores internacionales y locales.
El país no cuenta con fuerzas armadas. La Policía Nacional de Panamá es la principal responsable de la aplicación de la ley a nivel interno y el orden público, y el Servicio Nacional de Fronteras maneja la seguridad fronteriza.
El país también tiene un Servicio Nacional Aeronaval responsable de realizar operaciones navales y aéreas que incluyen algunas responsabilidades de seguridad interna. Las autoridades civiles mantuvieron control efectivo sobre los estamentos de seguridad. Hubo informes de que algunos miembros de los estamentos de seguridad cometieron abusos.
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Los problemas significativos en cuanto a derechos humanos incluyeron informes creíbles de: problemas serios en cuanto a la independencia del órgano judicial; serias restricciones a la libertad de expresión y los medios, incluyendo amenazas de aplicar leyes penales de calumnia para limitar la expresión; corrupción gubernamental grave; y leyes, no aplicadas, que prohíben conducta consensuada entre adultos del mismo sexo en algunos estamentos de seguridad. La ley contempla penas criminales para la corrupción por funcionarios, y existen mecanismos para castigar a funcionarios que cometen abusos de derechos humanos, pero el gobierno no tomó pasos efectivos para identificar, investigar, enjuiciar y castigar a los funcionarios que cometieron abusos a los derechos humanos o que participaron en actos de corrupción.
Respeto a la integridad de la persona
a. Privación arbitraria de la vida y otros asesinatos ilícitos o motivados por razones políticas
No hubo informes en cuanto a que el gobierno o sus representantes habían cometido asesinatos arbitrarios o ilícitos.
b. Desaparición
No hubo informes de desapariciones por las autoridades gubernamentales o en su nombre.
c. Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y otros abusos relacionados
La constitución prohíbe estas prácticas y no hubo informes en cuanto a que funcionarios del gobierno las utilizaron.
La impunidad en los estamentos de seguridad existió debido a mecanismos de control interno de conducta y de aplicación débiles y descentralizados, en adición a una cultura de corrupción. La poca disponibilidad de información hizo que fuera difícil estimar el alcance de la impunidad. La Dirección del Sistema Nacional Integrado de Estadística Criminal no pudo suministrar datos exhaustivos sobre los asuntos internos de la policía ya que fue raro que el gobierno hiciera públicos casos de abuso o corrupción policial. La oficina de asuntos internos de la Policía Nacional de Panamá fue la responsable de aplicar sanciones por violaciones en cuanto a conducta, pero fue ineficiente y se resistió a los esfuerzos de modernización. Las autoridades policiales nacionales brindaron capacitación e información a sus oficiales para desalentar su participación en el tráfico de drogas y en la corrupción.
Condiciones en las cárceles y los centros de detención
Las condiciones carcelarias siguieron siendo duras, a causa del grave hacinamiento, de la falta de seguridad interna, la falta de custodios carcelarios, la falta de agua potable, servicios médicos inadecuados y condiciones sanitarias pobres.
Condiciones físicas abusivas:
Según la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) del Ministerio de Gobierno, hasta agosto el sistema penitenciario mantenía a 21,113 reclusos en instalaciones con una capacidad prevista de 14,591 personas. Los detenidos preventivamente compartían celdas con reclusos condenados debido a la falta de espacio. Las condiciones carcelarias de las mujeres generalmente eran mejores que las de los hombres, pero las condiciones de ambas poblaciones fueron pobres. Las cárceles mantuvieron a mujeres transgénero junto con hombres. Varias instalaciones estuvieron hacinadas y varias otras adolecían de falta de seguridad adecuada para los reclusos, atención médica, suministros básicos para la higiene personal y agua potable. La Defensoría del Pueblo recibió denuncias relacionadas a las condiciones carcelarias pobres y maltrato de prisioneros.
Organizaciones no gubernamentales (ONG) con acceso a las cárceles reportaron que pastores evangélicos autoproclamados y líderes de pandillas continuaron controlando firmemente los pabellones dentro de las cárceles. Las ONG informaron que se percibió favoritismo hacia los reclusos evangélicos que se designaron “líderes de los pabellones carcelarios”. Los representantes de las ONG también informaron que la percepción de corrupción dentro del sistema permitió que estos reclusos “líderes” recibieran privilegios, lo cual probablemente requirió de la colaboración de custodios civiles o de la policía. Otros reclusos tenían que obtener la aprobación de estos “líderes”, lo cual a menudo involucró pagar coimas, para obtener traslados expeditos o poder acceder a sus defensores legales.
La actividad de las pandillas en las cárceles representaba una amenaza diaria a la seguridad de los reclusos. Los representantes de la sociedad civil dijeron que el personal de seguridad de la cárcel y los familiares de los reclusos probablemente eran cómplices en el contrabando de armas hacía las cárceles.
La atención médica en general fue inadecuada debido a la falta de personal, transporte y de recursos médicos. La Defensoría del Pueblo recibió varias denuncias en contra de las cárceles, algunas de ellas por violaciones a los derechos humanos debido a falta de atención médica durante la pandemia. Las autoridades trasladaban a los pacientes con enfermedades graves a clínicas públicas; sin embargo, había constantes dificultades en gestionar el transporte de reclusos. El traslado de los reclusos dependía de la disponibilidad de vehículos policiales o en la limitada disponibilidad del sistema nacional de ambulancias.
Administración: Las autoridades realizaron investigaciones de acusaciones creíbles de maltrato.
Vigilancia independiente: El gobierno permitió la vigilancia penitenciaria por observadores independientes no gubernamentales. El funcionario encargado del sistema penitenciario de la Defensoría del Pueblo realizó varias visitas sin previo aviso sin restricción alguna. Se requería que las ONG de derechos humanos que querían tener acceso a las cárceles enviaran una solicitud por escrito a la DGSP con 15 días de antelación, lo cual según los representantes de estas ONG era un tiempo de espera indebido diseñado para limitar el acceso.
Arresto o detención arbitrarios
La ley prohíbe el arresto y la detención arbitrarios y cualquier persona tiene el derecho de cuestionar la legalidad de su arresto o detención en un tribunal. El gobierno generalmente cumplió con estos requisitos Procedimientos de arresto y trato de los detenidos La ley requiere que los oficiales de arresto informen a los detenidos inmediatamente las razones de su arresto o detención y de su derecho a asesoría legal inmediata. Durante las protestas nacionales en junio y julio, hubo algunas denuncias de abuso a la autoridad por los policías que detuvieron a los manifestantes.
Los casos legales iniciados antes de la transición al sistema de justicia acusatorio continuaron siendo procesados bajo el sistema inquisitivo previo. Los tribunales de juicio operaron bajo el sistema inquisitivo en los distritos judiciales de Panamá y La Chorrera. Ambos sistemas fueron vulnerables a la corrupción, ineficiencias y obstáculos burocráticos. La informalidad en los procesos judiciales, tales como enviar documentos por plataformas de mensajería telefónica en vez de correos electrónicos oficiales, se convirtió en la norma para algunos jueces de tribunales menores, poniendo en peligro la integridad del proceso judicial.
Bajo el sistema acusatorio, existe la fianza, pero casi nunca se otorgó debido a la implementación de un sistema de libertad provisional menos costoso. Bajo el sistema inquisitivo, existía un sistema de fianza para una cantidad limitada de delitos, pero este casi no se usaba. La mayoría de los procesos de fianza estaban a discreción de la Fiscalía y no podían ser iniciados por los detenidos o sus abogados. Se otorgaba fianza en casos de corrupción de alto perfil, lo cual causó que la sociedad civil reclamase que el Ministerio Público administraba una justicia“selectiva”.
La ley prohíbe que la policía detenga a sospechosos adultos por más de 48 horas, pero permite a las autoridades la detención de sospechosos menores de edad por 72 horas. En el sistema acusatorio, las decisiones sobre los arrestos y las detenciones se hicieron conforme a causa probable.
Arresto Arbitrario: Durante las protestas nacionales en julio, hubo acusaciones no corroboradas de arrestos o detenciones arbitrarias. Activistas transgénero alegaron que hubo instancias de detenciones arbitrarias a mujeres transgénero en la ciudad de Panamá.
Detención preventiva: La extensa duración de la detención preventiva fue un problema. Conforme a estadísticas oficiales para agosto aproximadamente el 35 por ciento de los reclusos no habían sido condenados. La implementación plena del sistema acusatorio a nivel nacional continuó disminuyendo la cantidad de personas detenidas preventivamente de forma consistente desde 2016.
Denegación de juicio público imparcial
Si bien la ley estipula que el órgano judicial es independiente, la falta de condenas penales en casos de corrupción reforzó la muy diseminada opinión pública de que el sistema judicial era susceptible a influencias corruptas tanto internas como externas.
La mayoría de las alegaciones de manipulación del sistema de justicia continuaron relacionándose a la influencia de actores políticos. A diferencia de los casos en el sistema acusatorio, los procedimientos para casos en proceso bajo el sistema inquisitivo no estuvieron a disposición del público. Como resultado, personas ajenas a los procedimientos de los casos bajo el sistema inquisitivo no tuvieron acceso a estos procedimientos hasta que se logró un veredicto. Conforme al sistema inquisitivo, los jueces podían decidir que la audiencia fuera privada y así lo hicieron en casos de alto perfil. Como consecuencia, el órgano judicial en ocasiones enfrentó acusaciones de irregularidades procesales, particularmente en casos de alto perfil. Debido a que muchos de estos casos no habían concluido, los registros seguían sellados.
Procedimientos judiciales
La ley dispone que se tiene derecho a un juicio justo y público, y el órgano judicial generalmente respetó este derecho.
Por ley el órgano judicial es la única entidad que programa audiencias dentro del sistema penal acusatorio, mientras que el sistema penitenciario está encargado de facilitar la logística para que los reclusos asistan a las audiencias. Los centros de detención se enfrentaron a dificultades con las audiencias virtuales debido a la falta de equipo suficiente y de conexiones informáticas estables para apoyar muchas de las audiencias programadas, lo cual ocasionó demoras. Luego de un cambio de liderazgo en el sistema penal acusatorio en enero, hubo informes de que algunos tribunales extraoficialmente transfirieron la autoridad de establecer fechas para las audiencias virtuales al sistema penitenciario. Este cambio ocasionó informes de trato no equitativo, aún más demoras, audiencias perdidas, y a una falta de estadísticas exactas sobre la cantidad de audiencias realizadas durante el año. La mayoría de las cárceles tuvieron limitaciones en cuanto a su capacidad de realizar varias audiencias simultáneamente debido a que no tenían suficientes computadoras.
El sistema acusatorio estipula que los juicios deben ser concluidos en menos de 12 meses, pero debido a la falta de jueces, algunos juicios demoraron más de este tiempo. Los jueces pueden ordenar la presencia de personas en detención durante la fase previa al juicio para declarar o ampliar las declaraciones o para realizar un careo con los testigos. El no realizar una audiencia significaba que los reclusos afectados debían esperar meses, en promedio, para reprogramar la audiencia.
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Hubo pocas, por no decir ninguna, audiencias simultáneas. La Oficina de los Defensores Públicos continuó fallando en iniciar de forma oportuna los procesos formales para la liberación temprana de los reclusos por buen comportamiento, a pesar de mandatos del órgano judicial para que lo hiciera. No se tomaron acciones disciplinarias.
Presos y detenidos políticos
No hubo informes de prisioneros o detenidos políticos.
Procedimientos y recursos judiciales civiles
Los ciudadanos tienen acceso a los tribunales para entablar juicios por daños o por perjuicios por violaciones de los derechos humanos y para solicitar el cese de dichas violaciones, aunque la mayoría no entabló los juicios porque el proceso es largo. Hay soluciones administrativas y judiciales para los supuestos daños, y las autoridades a menudo las otorgaban a ciudadanos que cumplieron con todo el proceso. El tribunal puede ordenar soluciones civiles, incluyendo una compensación justa a la persona perjudicada. Individuos u organizaciones que han agotado los recursos domésticos pueden presentar peticiones alegando violaciones a los derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Interferencia arbitraria o ilegal en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia
La ley prohíbe la interferencia arbitraria con la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia, y el gobierno generalmente respetó estas prohibiciones.
Respeto de las libertades civiles
Libertad de expresión, incluso para miembros de la prensa y otros medios
La constitución brinda libertad de expresión, incluso para miembros de la prensa y otros medios. El gobierno en general respetó este derecho, pero los periodistas y los medios observaron que continuaron las demandas civiles por difamación y calumnia, las cuales consideraron una amenaza a la libertad de expresión y a la libertad de prensa.
Libertad de expresión: En junio, el Servicio de Protección Institucional (SPI), una agencia de seguridad gubernamental que protege al presidente, algunos ministros, e instalaciones presidenciales, forzó a grupos de la sociedad civil que representaban a personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, (LGBTQI+) a que retirarán una bandera Pride durante un picnic en un parque público. Activistas LGBTQI+ alegaron que el SPI específicamente se enfocó en su bandera ya que era un símbolo LGBTQI+.
Violencia y Acoso: En octubre los Ministerios de Comercio y de Trabajo realizaron una inspección laboral del diario La Prensa a la cual invitaron a periodistas de la televisión oficial. Los periodistas alegaron que la decisión de invitar a la prensa oficial, lo cual no había ocurrido en otras inspecciones similares, constituía intimidación.
Censura o restricciones de contenido para miembros de la prensa y otros medios, incluyendo medios en línea: Las asociaciones de medios expresaron preocupación con relación a lo que alegan fue el uso por instituciones del gobierno de la ley de protección de datos para impedir la publicación de información de interés público y para prevenir que se comparta información con la prensa. Los líderes del grupo de medios Corprensa observaron que las instituciones del gobierno se habían rehusado a brindar información sobre temas de interés público, alegando que la ley de protección de datos les prohibía compartir información.
En junio la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) sancionó al medio digital La Verdad Panamá con una multa de $1,000 por publicar un certificado de matrimonio en un reportaje de prensa, declarando que la publicación violó la ley de protección de datos. Varios grupos de prensa alegaron que la interpretación de la ley de ANTAI representaba acoso a los periodistas, ya que dificultaba la publicación de información de interés público basada en documentos legales y por ende desalentaba el reportaje investigativo. ANTAI aceptó reconsiderar la sanción y suspendió la multa.
Leyes de Difamación/Calumnia: La ley penaliza la difamación y las penas incluyen multas, cárcel o ambas. La cantidad de casos civiles relacionados a difamación y calumnia aumentó, y los demandantes solicitaron indemnizaciones a los medios y a los periodistas por sus publicaciones. Muchos de estos casos fueron desestimados. Todos los 17 casos penales contra La Prensa fueron desestimados o pausados, mientras que 22 de los 26 casos en contra el medio digital Foco Panamá fueron desestimados o estaban pendientes.
En junio, un tribunal ordenó a La Prensa a pagar $3,000 en indemnización y a los periodistas Olmedo Rodríguez y José González a pagar cada uno $750 en honorarios, por publicar un informe en inglés relacionado a la adquisición irregular de bolsas navideñas por la ex primera dama Marta Martinelli. Marta Martinelli reclamó un millón de dólares en indemnización por perjuicios.
En agosto el candidato presidencial independiente Dimitri Flores amenazó con demandar a La Prensa si el periódico publicaba historias “malintencionadas” sobre él. La amenaza surgió en respuesta a la pesquisa de La Prensa relacionada a una condena de 2011 contra Flores por fraude. El periódico publicó la amenaza como ejemplo de cómo los políticos amenazan a los periodistas con demandas penales por difamación para influenciar los reportajes.
Libertad en la red
El gobierno no restringió ni interrumpió el acceso a la red ni censuró contenido en línea y no hubo informes creíbles sobre monitoreo a las comunicaciones privadas en línea por parte del gobierno sin la autorización legal apropiada.
Libertad de reunión y de asociación pacífica
La ley contempla las libertades de reunión y de asociación pacíficas, y el gobierno generalmente respetó estos derechos.
Libertad de culto
Véase el informe del Departamento de Estado sobre la libertad de culto internacional (International Religious Freedom Report) en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.
Libertad de circulación y derecho a salir del país
La ley contempla la libertad de circulación interna, viajes al extranjero, emigración y repatriación y el gobierno en general respetó estos derechos relacionados.
Protección de los refugiados
El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias brindando protección y asistencia a refugiados, solicitantes de asilo y otras personas de interés.
Acceso a asilo: La ley dispone la concesión de asilo o la condición de refugiado, y el gobierno ha establecido un sistema para brindar protección a los refugiados. El proceso entero podía tomar hasta tres años. Los solicitantes de asilo admitidos al proceso inicialmente por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados pueden obtener permiso de trabajo, pero el periodo de espera normalmente también tomaba más de un año y no garantizaba la aprobación final.
La Oficina Nacional para la Atención de Refugiados no tenía presencia permanente en ninguno de los centros de recepción de migrantes administrados por el gobierno en el país. Las personas que deseaban solicitar asilo tenían a acercarse al Servicio Nacional de Fronteras, el Servicio Nacional de Migración, una organización internacional, o una organización no gubernamental para solicitar protección y luego reunirse con un representante de la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados. Este proceso creaba barreras de acceso y demoras largas.
Según ACNUR y sus aliados no gubernamentales, miles de personas en el país no podían beneficiarse de la protección internacional. Esto incluyó a personas en el proceso de solicitar asilo, muchas de las cuales habían esperado una decisión por años, incluyendo personas recientemente reconocidas como refugiados, pero que aún no habían sido informadas de la decisión a su favor y a personas que no solicitaron la condición de refugiado debido a la complejidad del proceso.
Devolución: La Oficina Nacional para la Atención de Refugiados no tenía presencia en los aeropuertos. El ACNUR observó que los solicitantes de asilo y de la condición de refugiado confrontaron problemas para acceder a la protección al transitar por el país. En agosto el Servicio Nacional de Migración devolvió a un refugiado venezolano reconocido por el ACNUR a Venezuela, a pesar de intervención del ACNUR. El refugiado estaba de tránsito por el Aeropuerto Internacional de Tocumen en Panamá luego de ser deportado de Aruba. En septiembre la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados tomó una semana para responder a un incidente en el cual el Servicio Nacional de Migración consideró repatriar a un solicitante de asilo cubano. El solicitante de asilo pasó una semana en un cuarto en un aeropuerto que no era adecuado para detención a largo plazo.
Acceso a servicios básicos: Si los refugiados no podían presentar registros escolares completos y certificados de su país de origen, las autoridades educativas a veces negaban a los refugiados acceso a la educación o se rehusaban a emitir diplomas.
Soluciones duraderas: La ley permite que las personas reconocidas legalmente como refugiadas o con condición de asilo que han vivido en el país más de tres años soliciten residencia permanente.
Condición y trato de las personas desplazadas internamente
No aplica.
Personas apátridas
El gobierno continuó colaborando con Colombia para reconocer a personas apátridas; identificó por lo menos a 100 personas en Darién que pudieran ser reconocidas como apátridas una vez se finalice el proceso de determinación.
Libertad de participar en el proceso político
La ley brinda a los ciudadanos la capacidad de escoger su gobierno por medio de elecciones periódicas libres e imparciales mediante voto secreto con base en el sufragio universal e igual.
Las elecciones y la participación política
Elecciones recientes: En 2019, los electores escogieron a Laurentino Cortizo Cohen como presidente en elecciones nacionales que observadores independientes consideraron que en general habían sido libres e imparciales. Fueron elegidos al mismo tiempo legisladores, alcaldes, representantes locales y concejales a nivel nacional. Un grupo de observadores de la Organización de Estados Americanos, la Unión Europea, ONG electorales, autoridades electorales regionales y el cuerpo diplomático consideraron que las elecciones fueron imparciales y transparentes.
Durante el año, dos territorios indígenas y un territorio colectivo indígena tuvieron elecciones para escoger a sus líderes tradicionales después de la fecha programada debido a la pandemia de COVID-19 y temas de gobernanza (ver sección 6,indígenas).
Participación de las mujeres y de grupos minoritarios: Ninguna ley limita la participación de mujeres o miembros de grupos minoritarios en el proceso político, y sí participaron.
Corrupción y falta de transparencia en el gobierno
La ley contempla sanciones penales por corrupción oficial, pero el gobierno de forma general no implementó esta ley efectivamente. Hubo numerosos informes de corrupción gubernamental, pero pocas investigaciones; aquellas que sí se realizaron se extendieron y raramente llegaron a enjuiciamientos exitosos. La corrupción siguió siendo un problema grave en los órganos ejecutivo, judicial y legislativo, al igual que en los estamentos de seguridad.
La ley estipula que solo la Corte Suprema puede investigar a miembros de la Asamblea Nacional por actos de corrupción, mientras que, por el otro lado, solo la Asamblea Nacional puede investigar a la Corte Suprema de Justicia.
Adicionalmente hubo impedimentos procesales en la investigación de ministros y otros miembros de alto nivel del órgano ejecutivo. Observadores judiciales alegaron que este acuerdo perpetuó un clima que inhibió acciones relacionadas a investigaciones por corrupción tanto en el órgano judicial como en el legislativo.
Corrupción: La corrupción continuó obstaculizando al sistema judicial. Un sistema de fácil manipulación que permitió a los acusados demorar el enjuiciamiento de casos que estaban cerca de su término de prescripción. Además de sospecha pública generalizada de manipulación, hubo acusaciones dirigidas a todos los niveles del sistema judicial en cuanto a que los jueces aceptaron sobornos que influenciaron sus decisiones.
Dos expresidentes fueron enjuiciados por blanqueo de capitales y corrupción. El expresidente Ricardo Martinelli y otras 16 personas fueron enjuiciadas como parte de un caso de blanqueo de capitales relacionado a la compra de Editora Panamá América, S.A. con fondos públicos. A pesar de que las investigaciones iniciaron en 2017, la primera audiencia no sucedió hasta julio, luego de múltiples retrasos.
Los expresidentes Martinelli y Juan Carlos Varela, junto a varios exfuncionarios públicos, también fueron enjuiciados en el caso de soborno en contra de Odebrecht, una compañía constructora brasileña.
La corrupción y la falta de rendición de cuentas en los estamentos de seguridad continuaron. Los estamentos de seguridad pública no tuvieron un ente investigativo imparcial para investigaciones internas. La ausencia de claros procedimientos operativos estandarizados permitió discreción a los agentes en cada caso. La falta de auditorías a las operaciones resultó en vacíos en cuanto a la rendición de cuentas y la transparencia, lo cual contribuyó al problema de corrupción.
En enero un tribunal desestimó las acusaciones en contra de tres directores de asuntos de seguridad pública y un importador de armas por supuesto tráfico de armas.
Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestas violaciones de los derechos humanos
Varios grupos nacionales e internacionales de derechos humanos operaban generalmente sin restricción gubernamental, investigando y publicando sus hallazgos sobre casos de derechos humanos.
Entidades gubernamentales de derechos humanos: El defensor del pueblo, elegido por la Asamblea Nacional, lidera una oficina con autoridad legal, pero no vinculante. La Defensoría del Pueblo remitió casos a las autoridades investigativas pertinentes y presentó casos ante el Ministerio Público. Funcionarios de varias ONG avalaron que el defensor del pueblo generalmente actuó independientemente y de forma eficiente.
Discriminación y abusos sociales
Mujeres
Violación y violencia doméstica: La ley penaliza la violación de hombres o mujeres, incluida la violación conyugal, con cárcel de cinco a 10 años. Las violaciones fueron el delito sexual investigado con más frecuencia por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional. La ley en contra de la violencia de género estipula penas severas por violencia de género y tanto por abuso emocional como físico. Por ejemplo, la ley establece que la condena por femicidio es de 25 hasta 30 años de cárcel, mientras las condenas por otras formas de homicidio van de 10 a 20 años en prisión. La ley no fue efectivamente aplicada.
Los funcionarios y las organizaciones de la sociedad civil estuvieron de acuerdo en cuanto a que la violencia doméstica continuó siendo un problema grave.
En febrero una niña de ocho años reportó abuso sexual el cual resultó en un embarazo. El Ministerio Público de inmediato aprehendió al abusador mientras que la Secretaría Nacional para la Niñez, Adolescencia y Familia se encargó de brindar a la niña servicios de salud física y mental. Este incidente de alto perfil causó protestas públicas, con algunos protestantes quejándose de la falta de educación sexual y derechos reproductivos.
El Instituto Nacional para la Mujer ofreció servicios y asistencia limitadas a las sobrevivientes.
Acoso sexual: La ley prohíbe el acoso sexual en casos de relaciones entre empleador y empleado tanto en el sector privado como en el público, y en relaciones entre maestro y estudiante, pero no entre colegas. Los infractores pueden ser condenados hasta un máximo de tres años de cárcel. El alcance del problema fue difícil de establecer dado que las condenas por acoso sexual fueron raras, el acoso sexual previo a la relación laboral no se podía procesar y hubo pocos informes formales.
Derechos reproductivos: No hubo informes de abortos por coerción por parte de las autoridades gubernamentales. En febrero el gobierno negó las acusaciones de una activista sobre esterilizaciones involuntarias de un pequeño grupo de mujeres indígenas Ngabe-Buglé. El Ministerio de Salud, la Oficina del Defensor del Pueblo y el Ministerio Público realizaron investigaciones separadas, pero todos concluyeron que no había habido esterilizaciones sin consentimiento. Algunos activistas de la sociedad civil alegaron que el incidente reveló la amplia desconfianza de las comunidades indígenas ante el sistema médico, especialmente en cuanto a salud reproductiva y sexual
El gobierno brindó servicios de salud sexual y reproductiva a la población en general y a sobrevivientes de violencia sexual, incluyendo contraceptivos de emergencia a bajo costo. El gobierno administró una serie de clínicas para adolescentes que brindaban anticonceptivos. Las áreas rurales, incluyendo los territorios indígenas y áreas semirrurales no tenían acceso a servicios de salud en general, incluyendo servicios de salud sexual y reproductiva.
Discriminación: La ley prohíbe la discriminación por razones de género, y las mujeres gozaban de la misma condición legal y de los mismos derechos que los hombres, pero esta ley no se aplicó. La ley reconoce el régimen de bienes gananciales en el matrimonio. Las mujeres se enfrentaron a discriminación laboral y en cuanto a las ocupaciones que podían ejercer.
Violencia y discriminación étnica o racial sistémica
Los grupos minoritarios estaban, en general, integrados a la sociedad. Sin embargo, hubo prejuicios hacia inmigrantes legales recientes, la comunidad afro panameña y panameños indígenas.
Las áreas donde habitaban muchos afro panameños tenían menos servicios gubernamentales e inversión social. La Secretaría Nacional para el Desarrollo de los afro panameños del gobierno se enfocó en el avance social y económico de esta comunidad.
Para agosto la Defensoría del Pueblo había recibido tres quejas de racismo. Todas las quejas involucraron hostigamiento y discriminación racial en centros educativos. Un representante de la Defensoría del Pueblo fue agredido verbal y físicamente cuando realizó una visita a una de las escuelas. El Defensor del Pueblo urgió al Ministerio de Educación que implementara políticas más estrictas para combatir la discriminación y reactivó la Comisión Nacional en contra de la Discriminación Racial para encontrar soluciones al racismo.
En mayo trabajadores y residentes de la provincia de Colon, cuyos ciudadanos son predominantemente afrodescendientes, organizaron protestas y cierres de calles para demandar que el gobierno cumpliera con los acuerdos para promover la revitalización económica, mejorar los servicios de salud y arreglar los temas educativos. Muchos residentes de Colón adujeron que la alta tasa de desempleo y otros problemas en la comunidad fueron causados por discriminación racial y negligencia gubernamental. Luego de cuatro días de protestas, el presidente Cortizo se reunió con los líderes de las protestas para abordar los temas de la provincia. Cortizo firmó un decreto para reiniciar los proyectos de revitalización económica en Colón que habían estado en pausa.
La ley prohíbe la discriminación en cuanto al acceso a los establecimientos públicos tales como restaurantes, tiendas y otros comercios de propiedad privada.
Las personas de piel más clara continuaron estando representadas de forma desproporcionada en puestos gerenciales y en trabajos que requerían atención al público, como cajeros bancarios y recepcionistas.
Pueblos indígenas
La ley brinda a las personas indígenas los mismos derechos políticos y legales que al resto de los ciudadanos, protege su identidad étnica y sus lenguas nativas, y requiere que el gobierno establezca programas de alfabetismo bilingüe en las comunidades indígenas. A pesar de este requisito legal, el gobierno no asignó los fondos necesarios para el programa de alfabetismo bilingüe.
Las personas indígenas tienen el derecho legal a participar en las decisiones que afectan sus tierras, su cultura, sus tradiciones y la asignación y la explotación de recursos naturales. Líderes tradicionales de las comunidades gobernaron comarcas – territorios indígenas semiautónomos –para seis de los siete grupos indígenas del país. Sin embargo, continuaron siendo marginados de la sociedad en general.
Problemas de gobernanza interna complicaron la recepción de fondos asignados por el gobierno y por entidades internacionales destinados para proyectos de educación, salud e infraestructura dentro de las comarcas.
En enero el grupo indígena Ngäbe-Buglé eligió a sus autoridades tradicionales en una elección organizada de forma conjunta por las autoridades Ngäbe-Buglé y el Tribunal Electoral. En abril la comarca Emberá Wounaan eligió a sus autoridades en elecciones tradicionales. En elecciones separadas, panameños de la etnia Wounaan colectivamente eligieron a su primera mujer líder ese mismo mes. Las autoridades fueron reconocidas por el gobierno inmediatamente, pero estas autoridades se enfrentaron a cuestionamientos en cuanto a su credibilidad por sectores de sus comunidades.
El gobierno reconoció de forma extraoficial otras autoridades gubernamentales tradicionales indígenas, a razón de que estas regiones tradicionalmente han sido asentamientos y territorios indígenas organizados que fueron excluidos de constitución cuando se crearon las comarcas originales en 1938. Estas autoridades gubernamentales tradicionales están organizadas bajo un ente nacional coordinador de asuntos indígenas, la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá.
El ente coordinador expresó inquietud en cuanto a que el gobierno estaba demorando la implementación plena del Plan de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y solicitaron una reunión con el presidente Cortizo para expresar sus inquietudes.
En julio grupos de indígenas se unieron a protestas nacionales sobre el alto costo de la vida y bloquearon la carretera Interamericana en múltiples puntos. En adición a apoyar las demandas populares, los indígenas también demandaban la pronta titulación de sus tierras, el lanzamiento de colonos ilegales y que se pusiera fin a la tala indiscriminada en sus tierras. Algunos pidieron que el gobierno cumpliera con el veredicto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a la comarca de Madugandí y las tierras colectivas que están alrededor del territorio. Para apaciguar las protestas, el Ministerio de Gobierno y la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas establecieron una comisión de alto nivel para manejar las demandas de los pueblos indígenas, por lo cual estos grupos abrieron la carretera.
No se otorgaron títulos de tierras colectivas durante el año y surgieron algunos conflictos por tierras. La Corte Suprema negó una demanda de los Bri Bri solicitando título colectivo. Los Bri Bri volvieron a solicitar título colectivo; sin embargo, dos títulos privados fueron emitidos durante ese tiempo cubriendo partede la tierra que los Bri Bri reclamaron. En abril la Corte Suprema de Justicia
oficial mente admitió la solicitud de los Bri Bri de anular los títulos privados de propiedad emitidos por el gobierno a colonos en territorio Bri Bri. En junio las autoridades Emberá Wounaan también declararon que las autoridades estaban emitiendo títulos en territorio indígena a colonos no indígenas. En agosto las autoridades anunciaron que las autoridades gubernamentales habían programado lanzamientos de colonos ilegales en territorio Emberá Wounaan; sin embargo, esos lanzamientos no ocurrieron.
Grupos Ngäbe-Buglé continuaron protestando por proyectos de represas en sus territorios o cerca de ellos. Activistas Ngäbe-Buglé protestaron contra la represa hidroeléctrica de AES Panamá en Changuinola y dañaron unos edificios de investigación cerca de la represa, lo cual puso en riesgo la seguridad de los trabajadores de la represa. AES no tenía planes de detener la operación de la represa. La represa de Barro Blanco, a la que se opusieron muchos grupos
Ngäbe-Buglé, continuó operando sin obstáculos. El gobierno no tenía planes de detener la operación de la represa. Muchas personas indígenas no recibieron suficiente información para entender sus derechos. Adicionalmente debido al inadecuado sistema educativo disponible en las comarcas, muchas personas indígenas no conocían o no utilizaron los canales legales disponibles.
La discriminación social y laboral hacia personas indígenas era común. Los empleadores a menudo no ofrecían a los trabajadores indígenas los derechos básicos establecidos por ley, tales como salario mínimo, beneficios de seguro social, liquidación y estabilidad laboral. Los trabajadores en las plantaciones agrícolas del país, siendo la mayoría personas indígenas, continuaron trabajando en situación de hacinamiento y sin condiciones sanitarias. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ejercía una supervisión limitada en cuanto a las condiciones laborales en áreas remotas.
El acceso a la atención médica fue un problema significativo en las comunidades indígenas, primeramente, debido a infraestructuras deficientes y falta de personal y suministros. Las comunidades indígenas no tenían acceso a educación ni a justicia debido al tamaño y lo remoto de sus territorios. La infraestructura de servicio siguió siendo deficiente, y había poca presencia de autoridades gubernamentales, incluyendo maestros, policías y jueces de paz (ver también la sección 6, Mujeres –derechos reproductivos).
Menores de edad
Inscripción de nacimientos: La ley contempla la ciudadanía para todas las personas nacidas en el país, pero los padres de menores nacidos en áreas remotas a veces tenían dificultad en obtener certificados de registro de nacimiento. Los registros se brindaban sin discriminación.
Abuso infantil: El abuso infantil es ilegal. La ley estipula varios artículos relacionados a abuso infantil y sus penas, las cuales dependen del tipo de abuso y van de seis meses a 20 años de cárcel. El Ministerio de Desarrollo Social mantuvo una línea de atención telefónica gratuita ampliamente difundida para que los menores y los adultos reportaran el abuso infantil. El Ministerio suministró fondos a albergues para menores, operados por las ONG.
Las investigaciones y enjuiciamientos por supuestos abusos cometidos en contra de menores en albergues financiados por el gobierno continuaron. En marzo las autoridades condenaron a un individuo a 12 años de cárcel por el abuso sexual de un menor albergado en uno de los albergues. Adicionalmente, las autoridades acusaron a cuatro funcionarios de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia con abuso infantil por permitir que un menor fuera transferido a un albergue autorizado para la rehabilitación de adultos, lo cual lo hizo vulnerable al abuso.
Matrimonio forzoso y a edad temprana: La edad mínima legal para el matrimonio es 18 años. El gobierno prohibió el matrimonio a edad temprana.
Explotación sexual de menores: La ley prohíbe la explotación sexual comercial, la venta de menores, al igual que ofrecerlos con fines de prostitución en adición a la pornografía infantil. La edad mínima de consentimiento es 14. Los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública enjuiciaron casos de abuso sexual de menores, incluyendo dentro de comunidades indígenas. Los funcionarios del Ministerio creyeron que la explotación sexual comercial de menores ocurría, incluso en las áreas turísticas de la ciudad de Panamá y en las comunidades de playa, aunque no mantuvieron estadísticas separadas. Hasta octubre ningún caso de turismo sexual infantil había sido reportado en el país.
Antisemitismo
Los líderes comunitarios judíos estimaron que la población judía era de aproximadamente 15,000 personas en el país. No se conocieron informes de actos de carácter antisemita.
Trata de personas
Véase el Informe sobre la trata de personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.
Actos de violencia, criminalización y otros abusos motivados por la orientación sexual y la identidad o expresión de género, o características sexuales
Criminalización: La ley no penaliza conducta sexual consensual entre individuos adultos del mismo sexo. Sin embargo, los reglamentos disciplinarios de la Policía
Nacional y los bomberos detallaron la práctica de la homosexualidad y el lesbianismo como una “ofensa grave”. No hubo instancias en las cuales se aplicó esta regulación. El Ministerio de Seguridad no realizó esfuerzos creíbles para rescindir este reglamento discriminatorio durante el año.
Violencia en contra de personas LGBTQI+: El gobierno no brindó un estimado de la cantidad de casos de violencia reportada en contra de individuos LGBTQI+. Grupos de la sociedad civil alegaron que continuó el acoso a individuos LGBTQI+ por la policía, al igual que altos niveles de violencia en contra de personas transgénero. Activistas transgénero alegaron que una pequeña cantidad de policías extorsionaron a trabajadoras sexuales transgénero (ver la sección 1.d., Arresto Arbitrario).
Discriminación: La ley no prohíbe la discriminación con base en la orientación sexual. Sí existió discriminación social relacionada con la orientación sexual y la identidad de género, lo cual a menudo llevó a que se negaran oportunidades de empleo. Los matrimonios del mismo sexo seguían siendo prohibidos por ley. A las parejas del mismo sexo que se casaron en el exterior no se les permitió registrar su matrimonio legalmente.
Activistas lesbianas mencionaron restricciones a su capacidad de crear una familia. Era imposible, conforme a la legislación, asegurar que un niño tuviera el apellido de ambas mujeres progenitoras, aun cuando progenitores de dos sexos diferentes sí tenían esta opción, aún sin estar casados.
Disponibilidad de reconocimiento legal del género: La ley tiene una vía muy estrecha para reconocer el género, la cual requiere de exámenes físicos invasivos. La ley no reconoce la condición no binaria. Los grupos de la sociedad civil alegaron que el reconocimiento de género fue prácticamente imposible. La ley permite cambio de nombre, aunque existen barreras- incluyendo, en muchos casos, un periodo de cinco años de uso continuo- que impedían dichos cambios legales.
Prácticas médicas o psicológicas involuntarias o coercitivas específicamente dirigidas a individuos LGBTQI+: Algunos líderes LGBTQI+ en la sociedad civil alegaron que algunas iglesias usaron la terapia denominada de conversión y coordinaron con el Instituto Nacional de Salud Mental. Los líderes de la Coalición Internacional de Mujeres y Familias alegaron que ocurrieron instancias de “terapia de conversión” durante el año, citando el caso de una mujer de 18 años cuya familia la amenazó con someterla a choques eléctricos como parte de la “terapia de conversión”.
Restricciones a la libertad de expresión, de asociación o de reunión pacífica:
No había leyes que explícitamente prohibieran la libertad de expresión, asociación o de reunión pacífica de individuos LGBTQI+.
Personas con discapacidad
La ley estipula que las personas con discapacidad tienen acceso sin discriminación a la educación, servicios de salud, incluyendo la rehabilitación y terapia, transporte público, y edificios públicos y privados, eventos deportivos y culturales, y empleos.
Las personas con discapacidad se enfrentaron a dificultades de acceso a educación, servicios de salud, edificios públicos y transporte de forma equitativa a los demás. Hubo discriminación en contra de personas con discapacidad en los empleos y las ocupaciones. La información y comunicación del gobierno no se brindó en formatos accesibles, y no hubo leyes que requirieran dicho acceso.
La mayoría de la flota de autobuses de la ciudad de Panamá siguió sin tener acceso para sillas de ruedas. Los buses públicos en el resto del país eran pequeños y no estaban adaptados para personas con discapacidades. Los ascensores del Metro de la ciudad de Panamá siguieron cerrados la mayoría del año de acuerdo con representantes de las ONG. También se limitaba el acceso a las estaciones viejas del Metro debido a la falta de rampas, aunque la línea dos del Metro tenía rampas de acceso.
Otra violencia o discriminación social
La ley prohíbe la discriminación contra personas con VIH y SIDA en lo laboral y lo educativo. La discriminación, sin embargo, seguía siendo común debido a la ignorancia de la ley y a la falta de mecanismos para garantizar su cumplimiento.
Las personas LGBTQI+ con VIH o SIDA denunciaron un deterioro en sus derechos bajo la actual administración, al igual que un creciente estigma social y oposición política.
Los empleados no tienen la obligación de informar su condición relacionada al VIH o SIDA a su empleador, pero si lo hacen, el empleador debe mantener la información confidencial. Los empleadores pueden estar sujetos a multas por no mantener la confidencialidad en cuanto a la condición médica de un empleado. El gobierno fue proactivo en prevenir la discriminación en contra de personas con VIH y SIDA.
A pesar de que las clínicas de VIH continuaron ofreciendo servicios, la cantidad de pacientes se redujo debido a temor a infecciones y complicaciones relacionadas al COVID-19.
Durante el año, solo hubo una cita por paciente disponible cada mes en las instalaciones del Ministerio de Salud para la prueba de carga viral de VIH. Las pautas para citas prioritarias se establecieron para darle prioridad a mujeres embarazadas y pacientes recién diagnosticados a expensas de otros grupos de pacientes, tales como individuos LGBTQI+. Esta limitante en cuanto a capacidad en las instalaciones significó demoras en las citas para pacientes estables.
Derechos de los trabajadores
Libertad de asociación y derecho a negociación colectiva
La ley reconoce el derecho de los trabajadores del sector privado de formar y unirse a sindicatos independientes, a la negociación colectiva y a realizar huelgas. La ley prohíbe la discriminación en contra de los sindicatos y requiere la reincorporación de trabajadores despedidos por actividades sindicales, pero el gobierno no la aplicó de forma efectiva.
Las regulaciones del gobierno con relación a la membrecía sindical impusieron algunas restricciones a la libertad de asociación. La constitución declara que solo ciudadanos pueden pertenecer a la junta directiva de un sindicato. Adicionalmente la ley requiere un mínimo de 40 personas para formar un sindicato en el sector privado (ya sea por empresa sin consideración de oficio o por oficio sin considerar la empresa) y permite solo un sindicato por establecimiento comercial. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) observó que el mínimo de 40 personas es un impedimento potencial al derecho de organizarse y de negociar colectivamente. Muchos sindicatos laborales locales, al igual que representantes del sector público y el sector privado apoyaron el mínimo de 40 individuos, ya que tener una mayor cantidad de participantes puede fortalecer la influencia del sindicato.
Se requiere que los sindicatos se registren con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Si el ministerio no responde a una solicitud de registro de un sindicato del sector privado en 15 días calendario, el sindicato automáticamente obtiene reconocimiento legal, siempre y cuando la solicitud haya sido presentada directamente y con la documentación de apoyo requerida. Las organizaciones de trabajadores en el sector privado ocasionalmente estuvieron sujetas a la influencia del gobierno, los partidos políticos, asociaciones de empleados y empleadores.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral recibió 16 solicitudes nuevas para la formación de sindicatos y admitió siete en 2021; hubo siete solicitudes y dos admisiones durante el año hasta octubre.
Los empleados del sector público se pueden organizar para crear asociaciones profesionales para negociar colectivamente en representación de sus miembros, aunque las instituciones públicas no están legalmente obligadas a negociar con dichas asociaciones. Las asociaciones profesionales en el sector público deben solicitar al Ministerio de Gobierno su reconocimiento legal, pero el reconocimiento es automático si el gobierno no responde a la solicitud dentro de 30 días. La ley estipula que no puede haber más de una asociación por institución del sector público y no permite más de un capítulo por provincia. Se requieren por lo menos 50 servidores públicos para formar una asociación profesional. Los miembros de la policía nacional son los únicos trabajadores a los que se les prohíbe crear asociaciones profesionales. Había 25 asociaciones de servidores públicos registradas bajo la Federación Nacional de Servidores Públicos, una federación coordinadora de asociaciones de trabajadores del sector público. Este número representa una disminución, ya que en los años 90 había aproximadamente 50 asociaciones. Las asociaciones profesionales individuales bajo el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados pueden negociar en representación de sus miembros, pero el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral puede ordenar arbitraje obligatorio. Las asociaciones profesionales del sector público representan a la mayoría de los trabajadores del sector público.
El Código de Trabajo protege el derecho a la huelga de los trabajadores del sector privado, pero con limitaciones. La mayoría de los empleados en una empresa deben apoyar una huelga. Solo se permiten huelgas si están relacionadas con la mejora de las condiciones de trabajo, una convención colectiva, por repetidas violaciones de derechos legales o en apoyo de otra huelga de trabajadores en el mismo proyecto, conocida como huelga solidaria. En caso de una huelga, del 20 al 30 por ciento de la fuerza laboral debe continuar trabajando para brindar servicios mínimos particularmente servicios que la ley define como esenciales, como los de transporte, sanidad, correos, hospitales, telecomunicaciones y la provisión de alimentos necesarios. Las huelgas en los servicios de transporte esenciales se limitan a las de servicios de transporte público. Menos del 15 por ciento de la fuerza laboral del sector privado estaba organizada. Los sectores tales como la banca, la venta al detal y la mayoría de los centros de llamadas no tenían sindicatos debido a esfuerzos por los empleadores de prevenir la organización de sindicatos.
La ley prohíbe que las asociaciones del sector público declaren huelgas y la ley no protege a los trabajadores del sector público de perder su trabajo si participan en una huelga. Sin embargo, sí ocurrían huelgas en el sector público.
En julio los trabajadores organizados, principalmente las asociaciones de maestros movilizaron huelgas nacionales, cerrando la carretera Panamericana. A pesar de que las protestas y los cierres de vías terminaron en agosto luego de que los sindicatos lograron concesiones relacionadas al combustible, los medicamentos, y subsidios alimenticios, el gobierno y los representantes de los sindicatos continuaron negociando.
La Autoridad del Canal de Panamá es una entidad autónoma, independiente del gobierno nacional, y como tal está sujeta a su propio reglamento laboral. La ley prohíbe las huelgas a los empleados de la Autoridad del Canal de Panamá, pero permite las asociaciones profesionales que representan a los empleados de la Autoridad del Canal de Panamá organizarse y negociar colectivamente en cuanto a temas como horarios y seguridad. La Autoridad del Canal de Panamá estipula arbitraje para resolver disputas.
Se estimó que 80,000 trabajadores públicos habían sido despedidos desde el inicio de la administración del Presidente Cortizo en 2019. Durante el año la administración continuó despidiendo a trabajadores del sector público, mayormente sin citar un fundamento legal y siempre sin pagar beneficios laborales ya negociados tales como vacaciones pagadas o liquidaciones. Según informes, estos despidos se debieron a cambios de políticas por el cambio de gobierno, no a medidas de austeridad relacionadas a la pandemia de COVID-19, como indicó el gobierno. Los despidos se aceleraron luego de las protestas a nivel nacional en julio, cuando los organizadores demandaron una reducción en las medidas de austeridad que incluyeron un 10 por ciento de reducción en la planilla estatal, una acción que le costó sus trabajos a 27,000 servidores públicos. La Federación Nacional de Servidores Públicos estimó que 7,000 trabajadores del sector público fueron despedidos desde julio en violación de los protocolos establecidos que protegen la antigüedad y a grupos vulnerables, incluyendo mujeres embarazadas.
El gobierno no aplicó el Código Laboral consistentemente en el sector privado, y era menos probable que aplicase la ley en las áreas rurales. Las penas por violaciones fueron proporcionales a aquellas conforme a otras leyes que involucran la negación de derechos civiles. Se aplicaron penas de forma regular a los infractores.
Fue rara la violencia contra los sindicatos. En julio la Policía Nacional disparó gas lacrimógeno y perdigones de hule a los protestantes, se reportó que estos incluyeron a miembros de sindicatos, durante los cierres de vías a nivel nacional en protesta por el alto costo de la vida. Un prominente sindicato de la construcción criticó al gobierno por herir a un individuo durante el incidente.
Prohibición de trabajo forzado u obligatorio
A pesar de que la ley prohíbe todas las formas de trata de personas, incluyendo el trabajo forzado de adultos y menores, el código penal estipula que se requiere movimiento del individuo para constituir un delito de trata. Esto no es consistente con los protocolos internacionales. El gobierno aplicó la ley efectivamente en el sector formal y a veces en el sector informal.
El trabajo forzado ocurría principalmente con la explotación sexual de adultos y niños. Se reportó que los perpetradores de la trata laboral usaron la servidumbre por deuda, las promesas falsas, la explotación de la condición migratoria, falta de conocimiento del proceso de refugio y la condición irregular, restricciones al movimiento y otros indicadores de trabajo forzado. Los trabajadores migrantes sin permiso de trabajo fueron vulnerables al trabajo forzado. También hubo informes de trabajo infantil forzado.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral investigó delitos de trata de personas con fines de trabajo forzado, otorgó permisos de residencia y de trabajo a víctimas de trata extranjeras y brindó apoyo adicional en cuanto a alimentos e higiene a las víctimas de trata durante la pandemia. Las autoridades enjuiciaron y condenaron a menos tratantes por explotación laboral e identificaron a menos víctima potenciales de trabajo forzado en comparación con años previos.
Véase también el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.
Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar
Véase también el informe del Departamento de Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil (Findings on the Worst Forms of Child Labor) en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings
Discriminación con respecto al empleo u oficio
La ley prohíbe la discriminación basada en la raza, sexo, religión, opinión política, ciudadanía, discapacidad, condición social y estatus de VIH. La ley no prohíbe la discriminación basada en orientación sexual o identidad de género. A pesar de que el país es miembro de la Coalición Internacional para la Igualdad Salarial, la cual promueve la igualdad en la remuneración entre mujeres y hombres, una brecha salarial por género continuaba existiendo y ninguna ley estipula igual salario por igual trabajo. La ley impone restricciones a las mujeres que trabajan en empleos considerados peligrosos.
El gobierno no aplicó efectivamente esta ley, y las penas no eran proporcionales a aquellas por delitos similares. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral recibió 37 casos de discriminación o acoso en el lugar de trabajo. Raramente se aplicaron penas a los infractores.
A pesar de protecciones legales, la discriminación en el empleo y oficio tuvo lugar por razón de raza, sexo, discapacidad y estatus positivo de VIH. La comunidad LGBTQI+ enfrentó discriminación en lugares de trabajo renuentes a incorporarla.
Durante el proceso de entrevistas laborales, los solicitantes, tanto ciudadanos como inmigrantes, debían realizarse exámenes médicos, incluyendo pruebas de VIH/SIDA. La ley requiere que todos los laboratorios informen a los solicitantes que una prueba de VIH va a ser aplicada, pero los laboratorios del sector privado a menudo no informaban al paciente que se le iba a practicar una prueba de VIH.
Era práctica común que las oficinas de recursos humanos del sector privado eliminaran las solicitudes de ciudadanos VIH positivos sin informar al solicitante que se le negó empleo debido a su condición de VIH positivo. Si bien los laboratorios privados a menudo informaban a las agencias de aplicación de la ley de migrantes VIH positivos, el Servicio Nacional de Migración no realizaba procedimientos de deportación basados específicamente en la condición de VIH de un migrante.
La Federación Nacional de Servidores Públicos empezó a incluir educación sobre derechos a identidad sexual en su programación educativa para trabajadores del sector público en 2021.
Las ONG observaron que, durante las entrevistas laborales, a las mujeres a menudo les preguntaban si estaban casadas, embarazadas o si planeaban tener hijos. Era una práctica común que las oficinas de recursos humanos eliminaran las solicitudes de mujeres que indicaron la posibilidad de un embarazo en un futuro cercano (ver sección 6, Mujeres). Las personas con discapacidad continuaron enfrentándose a discriminación en la contratación y en acceso a espacios laborales. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral elevó la Sección de Agencias de Contratación Privadas a nivel de departamento incrementando así su autoridad para verificar si las compañías de colocación privadas seguían las mejores prácticas y reducían la discriminación en las prácticas de contratación.
Condiciones de trabajo aceptables
Leyes relacionadas a salarios y horas: La ley estipula un salario mínimo nacional solo para empleados del sector privado. El salario estaba por encima de la línea de pobreza. Los funcionarios públicos recibieron salarios menores que sus contrapartes en el sector privado, pero los salarios estaban por encima de la línea de pobreza. La mayoría de los trabajadores empleados formalmente en las áreas urbanas ganaban el salario mínimo o más.
La ley establece una semana estándar de 48 horas, brinda por lo menos un periodo de descanso semanal de 24 horas, limita el número de horas que se trabaja por semana, brinda una prima salarial por sobretiempo y prohíbe sobretiempo obligatorio. No hay límite anual sobre la cantidad total de horas de sobretiempo permitidas. Si los trabajadores trabajan más de tres horas de sobretiempo en un día o más de nueve horas de sobretiempo en una semana, las horas excedentes de sobretiempo deben ser pagadas con una prima del 75% por encima del salario normal. Los trabajadores tienen el derecho a 30 días de vacaciones remuneradas por cada 11 meses de trabajo continuo, incluidos aquellos que no trabajan a tiempo completo.
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Se prohíbe que las mujeres trabajen en los subterráneos, minas, actividades de construcción civil manual, y en actividades peligrosas o no sanitarias según lo determine el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Una mujer embarazada puede ser despedida de su trabajo solo con causa justificada y con una autorización judicial previa.
Seguridad y salud ocupacional: El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se encargó de establecer los estándares de salud y seguridad ocupacional. Los estándares estaban, en general, actualizados y eran adecuados para las industrias en el país. La ley requiere que los empleadores provean un entorno laboral seguro, incluso el suministrar equipo y ropa de protección para los trabajadores. Fuentes indican que no ha habido una visita por expertos en salud y seguridad ocupacional independientes para identificar condiciones inseguras en años recientes. El equipo a menudo estaba desactualizado, roto o carecía de dispositivos de seguridad, debido en gran parte al temor de que los costos de reemplazo fueran prohibitivos.
Luego del inicio de la pandemia de COVID-19, se requirió que todos los entornos laborales establecieran comités de salud para aplicar los estándares de salud obligatorios establecidos por el Ministerio de Salud.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral buscó mejorar la capacidad de inspección técnica en las minas debido a la importancia del sector en el crecimiento económico y su significativa contribución al PIB del país. El ministerio capacitó a inspectores del sector minero en colaboración con países de América Latina con industrias mineras establecidas. Aplicación de salarios, horas, y salud y seguridad ocupacional: El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de forma general aplicó la ley en el sector formal. La oficina de inspección consiste en dos grupos: el grupo de la sede central en la Ciudad de Panamá y el grupo regional. La cantidad de inspectores y oficiales de seguridad fue insuficiente para aplicar adecuadamente las regulaciones de salarios, horas y de salud y seguridad en el sector formal, de acuerdo con funcionarios del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y de la oficina de derechos humanos de la Defensoría del Pueblo. Las penalidades no fueron proporcionales a aquellas para violaciones similares. Regularmente se aplicaban penalidades a los infractores.
Sector informal: Según fuentes oficiales, en septiembre, 4% de la población que trabajaba lo hacía en el sector informal, fuera de la protección que brinda el Código Laboral y algunos ganaban mucho menos que el salario mínimo.
Los trabajadores del sector informal no reciben protecciones de salario, horas ni seguridad ocupacional en el Código Laboral, ni reciben seguridad social de alguna entidad oficial. Los trabajadores de tiempo parcial no tienen derecho a protecciones más allá de la seguridad social, ya que no hay legislación específica para este tipo de trabajadores.