El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), bajo la ponencia de la magistrada María Eugenia López Arias resolvió que no es inconstitucional el artículo 69 de la Ley 66 de 2015, que reforma el artículo 770 del Código Fiscal.
El citado artículo indica que ‘los avalúos generales y parciales se harán cumpliendo con los requisitos que para tal fin establezca la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), siempre que respondan a una programación debidamente estructurada de conformidad con los procedimientos que establezca este Código'.
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La diputada Zulay Rodríguez y Rafael Araúz demandaron la inconstitucionalidad del citado artículo considerando que la Comisión de Asuntos Municipales se extralimitó en sus funciones e introdujo artículos en un tema eminentemente impositivo tributario, además la diputada Rodríguez en la demanda consideró que se trata de una función de fiscalización de las rentas nacionales que por mandato del numeral 5 del artículo 184 de la Constitución Política le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas y al Presidente de la República.
El Pleno de la CSJ al resolver las demanda plantea que la atribución asignada en el numeral 5 del articulo 184 de la Constitución Política al Presidente de la República y al Ministro respectivo es la de vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales y vigilar no implica recaudar.
El Pleno resolvió que la atribución dada tampoco implica la acción de administrar.
Indica el fallo que si fuese así entonces la atribución que se asigna al Presidente y al Ministro del ramo, sería la de administrar las rentas nacionales. Cuando de acuerdo a la norma examinada se entiende que existe un Estado de Derecho donde hay varios funcionarios y diversas instituciones. y no le asigna a los Ministros una actividad particular.
Al resolver la demanda la Corte no consideró que la norma impugnada ocasione la usurpación de funciones por parte de la ANATI, ni implica quebrantamiento alguno de la estabilidad institucional.
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