El Tribunal Electoral (TE) al resolver el conflicto que se presenta entre el artículo 357 y el numeral 8 de artículo 615 del Código Electoral decretó que la competencia para conocer las impugnaciones a las postulaciones a cargos de elección popular en los partidos políticos será de los juzgados administrativos electorales, quedando sus decisiones sujetas al recurso de apelación ante el Pleno del TE, tal como lo dispone el artículo 615.
La incompatibilidad surge porque el artículo 357 del Código Electoral establece que las impugnaciones a las postulaciones se tramitan ante las instancias dentro del partido político y que la resolución que decida la impugnación podrá ser apelable ante los juzgados administrativos penales.
El TE para resolver el conflicto aplicó el fundamento que cuando en una misma norma que tiene una misma especialidad y en un mismo código, se aplica el principio cronológico que estipula que la norma posterior prevalece sobre la promulgada con anterioridad.
PUEDE LEER: Defensoría del Pueblo investiga incidente en el Instituto América
El Decreto 29 de 30 de mayo de 2022, que convoca a la elección general de 5 de mayo de 2024 y aprueba su reglamentación establece que el 1 de febrero de 2023 inicia el periodo que tienen los partidos políticos para convocar a sus procesos internos partidarios, para escoger a sus candidatos a cargos de elección popular; ya sea por primaria, las cuales deben celebrarse entre el 1 de junio al 31 de julio de 2023, utilizando el padrón del partido con los adherentes inscritos al 31 de enero de 2023; u otro proceso interno partidario que deberá celebrarse en julio de 2023 y en el que votarán los integrantes del organismo a cargo de la postulación.
En caso de que algún partido político decida realizar dos primarias, deberá comunicarlo al Tribunal Electoral, cuatro meses antes del primer evento.
Las personas que hayan competido para ser postuladas por un partido a un cargo de elección popular y no logren la postulación, no podrán ser postuladas para ningún cargo de elección popular por ningún otro partido ni por libre postulación en este proceso electoral, salvo que el organismo competente en el partido en el que perdió, lo autorice expresamente y por escrito.