A cinco días para que se cumpla la fecha alterna para la realización del juicio por el caso New Business de los días 23 de mayo al 5 de junio de 2023, las tácticas para intentar dilatar el proceso en el que figura el expresidente Ricardo Martinelli, han sido poco efectivas.
Solo el día miércoles utilizando sus redes sociales, Martinelli dio a conocer de la intervención quirúrgica en la que restos fragmentados del disco dañado le fue remplazado por la prótesis y la placa, junto a las dos barras y los seis tornillos que le fueron colocados. Alegando un largo proceso de recuperación.
Sin embargo, su condición no será impedimento para que el acto de audiencia se efectúe incluso sin la presencia del exmandatario o ante la falta de la defensa se tiene prevista la participación de la defensa pública, ya que se tenía previsto para llevarse a cabo el lunes 17 de abril, pero se postergó a la fecha alterna.
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Pero además, el Órgano Judicial dio a conocer la tarde del miércoles, que el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, a cargo de la jueza Baloísa Marquínez M., rechazó de plano el escrito de invocación de fuero penal electoral presentado por el abogado Luis E. Camacho G. a favor de Ricardo Martinelli.
El informe destaca que la decisión de la juzgadora se da de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del acuerdo 7-1 de 15 de febrero de 2022, por el cual se aprueba el texto único del Código Electoral, publicado en Gaceta Oficial n°. 29482-A.
Manifiesta el tribunal que la disposición antes adoptada, en virtud de la decisión emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante resolución de 11 de agosto de 2022, declara que es inconstitucional la resolución de 22 de marzo de 2022, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral, la cual dispuso revocar en todas sus partes, la Resolución 2-22 de 23 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Electoral, quien había ordenado el levantamiento del fuero penal electoral del expresidente.
Por tanto, se ordenó se mantuvieran los efectos jurídicos de este fallo, o sea, de la resolución 2-22 de 23 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Electoral dentro de la presente causa. Destaca, el Juzgado Segundo Liquidador que, sobre el fuero penal invocado, al existir un pronunciamiento en firme y ejecutoriado por parte de las autoridades administrativas electorales, de conformidad con el contenido del artículo 314 del acuerdo 7-1 de 15 de febrero de 2022, por el cual se aprueba el Texto Único del Código Electoral, publicado en Gaceta Oficial n°. 29482-A, el cual refiere lo siguiente: “Una vez levantado el fuero electoral penal dentro un proceso, no será necesario solicitar nuevamente su levantamiento en caso de que el aforado adquiera nuevamente el fuero por cualquier otra situación”.
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En esta causa están llamados a juicio a 20 personas imputadas por la Fiscalía Primera contra la Delincuencia Organizada por el delito de blanqueo de capitales, investigación que inició el 6 de marzo de 2017, logrando identificar que la compra de las acciones de Editora Epasa, sociedad anónima dedicada a la publicación de distintos periódicos de circulación nacional, se ejecutó mediante un complejo esquema en el que intervinieron personas jurídicas y naturales, que realizaron maniobras de estratificación financiera, mediante múltiples transacciones nacionales e internacionales, logrando recolectar entre el 15 y 27 de diciembre de 2010, la suma de B/.43,912,828.94 en una cuenta bancaria perteneciente a la sociedad New Business Services Limited, en un banco offshore.
El Estado ha logrado la recuperación, mediante esta investigación, de aproximadamente B/.9,200.000.00 en acciones, las cuales están en manos del Tesoro Nacional.