El escrito de solicitud de Convención Nacional Extraordinaria presentada por un grupo de firmantes del partido Cambio Democrático (CD), al presidente de la Junta Directiva del partido Rómulo Roux fue rechazado por improcedente.
La Junta Directiva indicó en un comunicado que para llegar a dicha conclusión se realizó un profundo análisis jurídico y legal, para determinar si procedía o no la solicitud de una Convención Nacional Extraordinaria para los objetivos para los cuales se pretendía convocar. De igual forma, se verificó si las firmas que se presentaron eran válidas, si podían validarse, si los firmantes conocían lo que supuestamente solicitaron, y así concluir si las firmas verificables alcanzan el tercio de los miembros principales de la Convención Nacional.
Agregó que del análisis jurídicos se concluyó que la Convención Nacional no está facultada para remover a, o acortar o interrumpir el plazo de, los miembros de la Junta Directiva Nacional actual que fue electa el 21 de enero de 2018 para un término de cinco años, a partir de la fecha en que tomó posesión.
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Los directivos de CD expresaron que pretender llamar a una Convención Nacional Extraordinaria con el objetivo de remover a los miembros actuales de la Junta Directiva Nacional, o interrumpir su plazo, antes de vencido el término para el que fueron electos es violatorio del Estatuto del Partido Cambio Democrático y del Código Electoral. Por lo tanto la solicitud fue negada por improcedente, ilegal y no tener fundamento jurídico alguno.
Sobre las firmas presentadas comunicaron que aunque no cambian la situación jurídica, de las supuestas 1,362 firmas presentadas, luego de la depuración realizada, se determinó que 397 fueron invalidadas o no posibles de verificar por falta de cédulas y otras razones, y además se recibieron 530 renuncias a firmas de convencionales que supuestamente habían firmado pero que certifican por escrito que no fueron correctamente informados del supuesto objetivo de la solicitud. En conclusión, solo se pudieron validar 435 de las firmas presentadas por los peticionarios, lo que representa tan solo un 22% de los convencionales, muy por debajo del 33% requerido.