Los diputados no se detienen.
Anoche en maratónica sesión aprobaron en segundo debate proyecto de ley que busca frenar que las juntas directivas de los partidos políticos puedan aplicar la revocatoria de mandato a los diputados.
Lo que buscan es que es no se puedan iniciar procesos disciplinarios internos en los partidos que terminen en la expulsión como es el caso que se le sigue a varios diputados de Cambio Democrático y Partido Panameñista.
Esta discusión sirvió para que el diputado independiente Juan Diego Vásquez dejara claro que en segundo y tercer debate la iniciativa no tendría su respaldo.
“Los errores se corrigen. Eso es de valientes”, precisó el diputado de San Miguelito.
Vásquez había generado polémica al defender que la revocatoria de mandato esté en manos de la ciudadanía o del pueblo y no en los partidos, pero en lo propuesto no se establece nada de esto.
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El que no ha dudado de rechazar este rejuego político es el también diputado independiente Edison Broce, quien señaló que: “Mi voto EN CONTRA de crearle un BLINDAJE a diputados de partidos políticos”
El Tribunal Electoral emitió un comunicado indicando que se encuentra imposibilitado de emitir una opinión sobre la iniciativa aprobada en primer y segundo debate porque existe una controversia en estos momentos en los partidos políticos.
La reforma presentado busca puntualmente establecer que: “las decisiones que se tomen aprobadas por la mayoría de los diputados de la fracción parlamentaria a la cual pertenecen no podrán ser utilizadas por los partidos políticos como causal de revocatoria de mandato ni de expulsión de los Diputados inscritos o no en el partido político por el cual fueron postulados”.
La reforma aprobada es promovida por la diputada Yanibel Ábrego de Cambio Democrático, quien junto con 14 diputados de sus partidos tienen procesos de expulsión por la actual junta directiva de su partido.
Varios diputados principales y suplentes del panameñismo también tienen procesos disciplinarios internos.
El tercer debate está pendiente y al final le tocará al Ejecutivo sancionar o no la ley y hasta las juntas directivas de las partidos puedan recurrir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Especialistas advierte que el artículo 163 de la Constitución establece que está prohibido a la Asamblea Nacional:
1.Expedir leyes que contraríen la letra o espíritu de esta Constitución.
2.Inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos que son de privativa competencia de los otros Órganos del Estado.
Además el artículo 151 de la Constitución Política le permite a los partidos políticos revocarle el mandato a los diputados principales y suplentes y por ello los estatutos de la mayoría de los partidos desarrollan esta aplicación.