La Asamblea Nacional de Panamá ha desatado una ola de controversia al incluir en la lista de anteproyectos una iniciativa que propone reducir las penas para delitos sexuales. Como mínima en 3 años y máxima en seis años.
La propuesta, presentada por la Oficina de Iniciativa Ciudadana, ha generado fuertes críticas por parte de diversos sectores de la sociedad.
El autor de la propuesta, Erick Barrios Canto, justificó su iniciativa en una exposición de motivos que ha suscitado gran indignación. En su argumentación, Barrios Canto hace referencia a prácticas históricas y culturales, llegando incluso a mencionar el periodo de Cristóbal Colón.
Según él, en tiempos pasados, los indígenas se unían a los 14 años y esto era motivo de celebración para los padres. Además el proponente indicó que antes se consideraba que una “mujer” a los 16 años y si un hombre de mayoría de edad tenía relaciones con ella no era aprisionado porque se unían.
“Haciendo una injusticia de no hacer caso a la supuesta víctima que dice que ella entregó su cuerpo y ama al joven, a veces ni la dejan declarar”, expresó Barrios.
Con estas afirmaciones, Barrios Canto sugiere que la sociedad ha perdido de vista estas tradiciones que considera normales para millones de personas, tanto indígenas como extranjeras y panameñas.
Actualmente, el Artículo 174 establece penas de prisión de siete a doce años para quienes, mediante violencia o intimidación, tengan acceso carnal con una persona utilizando sus órganos genitales, así como para aquellos que realicen actos sexuales orales o introduzcan objetos o partes del cuerpo en el ano o la vagina sin consentimiento, con penas de diez a quince años de prisión.
La propuesta de reforma plantea cambios significativos en la redacción del artículo, enfocándose en la edad de las personas involucradas y la presencia o ausencia de consentimiento. Según la propuesta, se impondrían penas de cuatro a seis años de prisión a quienes, valiéndose de una condición de ventaja, logren acceso sexual con personas mayores de catorce años y menores de dieciséis, incluso si existe consentimiento. En el caso de personas entre dieciséis y dieciocho años que no den su consentimiento, se aplicaría la misma pena.
Además, se contempla un aumento de la pena de un tercio hasta la mitad del máximo en casos de conductas agravantes.
Una de las modificaciones más destacadas es la eliminación del Artículo 176 del Código Procesal Penal, lo cual ha generado opiniones encontradas entre los legisladores y la sociedad en general.
La propuesta contempla reducir la pena mínima para delitos sexuales a tres años, mientras que la máxima sería de seis años. Esta medida ha generado un profundo debate sobre los valores éticos y morales de la sociedad panameña, así como sobre la protección de los derechos de las víctimas de abuso sexual.
La inclusión de esta iniciativa en la lista de anteproyectos legislativos ha provocado una reacción enérgica por parte de diversos sectores, quienes la consideran regresiva y contraria a los avances en la protección de los derechos humanos, especialmente en lo que respecta a la violencia de género y la protección de la infancia.
Ante la creciente polémica, se espera que el debate en la Asamblea Nacional sea intenso y que se escuchen todas las voces involucradas en este tema tan sensible. La sociedad panameña enfrenta ahora el desafío de decidir si respalda una medida que podría debilitar la protección de las víctimas de delitos sexuales o si busca alternativas que promuevan una justicia más equitativa y efectiva.