El Decreto Ejecutivo N° 1 de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Gobierno, que ordena el cierre en el territorio nacional, de las oficinas públicas nacionales y municipales, el próximo 20 de febrero de 2023, lunes de carnaval, hasta el miércoles 22 de febrero por motivo de la celebración de la fiesta del carnaval.
El Código de Trabajo dispone que el día martes de carnaval es libre para todos los trabajadores.
El decreto establece que los servidores públicos deberán laborar de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. los días 14, 25, 26, 27, 30 y 31 de enero, y los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 de febrero, para compensar las horas correspondientes a la jornada regular de trabajo de los días del Carnaval.
Se exceptúa de esta medida, las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan, deban permanecer funcionando, tales como: el Instituto de Acueducto y Alcantarillados Nacionales (Idaan), los hospitales, clínicas, policlínicas, centro de salud y unidades de salud de la CSS y Ministerio de Salud, así como el Benemérito Cuerpo de Bomberos entre otras instituciones.
Por su parte, las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P. N° 124-2006 de 4 de diciembre de 2006.No obstante, se excluye de la aplicación de este Decreto Ejecutivo, a la Autoridad del Canal de Panamá conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley N° 19 de 11 de junio de 1997.Se suspende durante los días 20 y 22 de febrero de 2023, los términos en los procedimientos administrativos, según lo establecido en el Título V de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.
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