Mediante la Ley 152 de 4 de mayo de 2020, publicada en la Gaceta Oficial, el Órgano Ejecutivo suspendió temporalmente el pago de servicios públicos de energía eléctrica, telefonía fija y móvil e internet .
La suspensión es desde el 1 de marzo de 2020 a nivel nacional y según lo aprobado el pago se reanudará cuando venza el plazo de cuatro meses, pero será prorrateado en un término de tres años.
Las medidas de suspensión no generaran ningún tipo de interés, ni afectaran el historial crediticio.
La ley será aplicable a toda aquella persona cuyo ingreso familiar percibido sea menor de 2 mil dólares, en donde el ingreso familiar haya sido reducido, que a la persona se la haya suspendido su contrato laboral, que haya sido destituida o que no esté laborando por la declaración de urgencia nacional y que sean jubilados y pensionados.
También se beneficiarán los trabajadores por cuenta propia, micro y pequeñas empresas que hayan sido afectados en sus ingresos, los dueños de restaurantes, bares, casinos, así como de medios de transporte público y privado que hayan sido afectados en sus ingresos.
La ley aprobada en la Asamblea Nacional y sancionada por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, también indica que cuando a una persona natural o jurídica que se dedique a un acto de comercio le haya sido ordenado el cierre temporal y opte por la suspensión provisional de los efectos del contrato por un máximo de 90 días, el Estado asumirá el pago de un bono solidario a cada trabajador.