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    Gremio de abogados convoca a sus miembros para reformar con urgencia su código de ética

    Hay profesionales metidos en casos de homicidio, tráfico de drogas y otros delitos graves
    Publicado el: 21 de enero del 2020, 12:49 pm
    Por Redacción Mi Diario
    CORPRENSA
    Gremio de abogados convoca a sus miembros para reformar con urgencia su código de ética
    Los casos son sorprendentes y al Colegio Nacional de Abogados (CNA) se vio obligado a convocar a una asamblea extraordinaria para analizar el tema.


    Cada día son más los abogados metidos en líos legales. Los casos son sorprendentes y al Colegio Nacional de Abogados (CNA) se vio obligado a convocar a una asamblea extraordinaria para analizar el tema.

    El pasado siete de enero, se aprobó efectuar este jueves 23, una asamblea extraordinaria para que se formalice una comisión que estudie, analice y proponga reformas la Código de Ética y responsabilidad profesional del Abogado.

    En Panamá, la colegiatura no es obligatorio, pero para que un profesional del derecho ejerza su actividad debe contar con una idoneidad que es expedida por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

    LEA TAMBIÉN: Juez Carrasquilla niega fianza a los hijos del ex presidente Martinelli, en el caso Odebrecht

    Hay abogados presos e imputados por casos relacionados con estafas, tráfico de drogas, y hasta casos de homicidios, por lo que el reforzamiento de los requisitos éticos no podrían esperar.

    La Asamblea será en horas de la tarde en la sede del CNA, de acuerdo con la información del presidente del Colegio, Juan Carlos Araúz.

    El artículo 38 del Código de Ética del Colegio Nacional de Abogados establece las sanciones que se aplicarán al abogado infractor::

    La amonestación privada, que consiste en la reprensión privada que se hace al infractor por falta cometida.

    La amonestación pública que consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por falta cometida.

    La suspensión, que consiste en la prohibición del ejercicio de la abogacía por un término no inferior a un (1) mes ni superior a un (1) año, cuando se trate de infractores primarios.

    La exclusión, para los infractores reincidentes, que consiste en la prohibición para el ejercicio de la abogacía por un término mínimo de dos (2) años.

    Etiquetas: abogadoéticareforma

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