El Tribunal Electoral (TE) cumplió con el compromiso de garantizar el principio de paridad de género en todos los procesos internos de los partidos políticos y en formación para los comicios del 2024.
Alfredo Juncá, magistrado presidente de la Comisión Nacional de Reformas Electorales calificó esta sesión como el día de la mujer, señalando que en las propuestas de reformas electorales aprobadas, hubo tres aspectos importantes como el que establece que en los estatutos de los partidos políticos hayan normas que garanticen la paridad, así como en las convenciones iniciales de los partidos en formación en la elección de sus nuevos convencionales y que las autoridades internas de estos sean también designados o elegidos con paridad.
Aprobaron el artículo 65-A en cuanto a la elección de los primeros convencionales y organización de la convención constitutiva con la modificación de que las candidaturas para la convención se harán garantizando la paridad de género, es decir el 50% hombres y 50% mujeres. Y TE no aprobará postulaciones que no cumplan con esta condición.

La comisión por consenso aprobó la mayoría de los artículos del primer bloque del proyecto de reformas electorales con modificaciones a la participación de la mujer en la política contenido en artículos referentes al reconocimiento y régimen de los partidos políticos legalmente reconocidos, así como los referentes a los organismos y corporaciones electorales.
Los comisionados aprobaron el artículo 66 referente a la convención constitutiva con la modificación que se designarán los primeros directivos y dignatarios nacionales del partido, garantizando la paridad de género.
En cuanto a las elecciones internas para escoger autoridades locales se aprobó el artículo 97 con la modificación del numeral cinco en donde aquellas personas que forman parte o aspiran a un cargo en la estructura interna del partido no puedan formar parte del organismo electoral interno.
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Se aprobó el artículo 97-C en donde se establece que el organismo electoral interno deberá facilitar el padrón electoral final a los aspirantes a los cargos de elección interna según el cargo y jurisdicción específica a la cual se postule. Lo anterior deberá hacerlo en un periodo no mayor de quince días previos al periodo inicial de postulaciones de las elecciones específicas.
En cuanto a la realidad que estamos viviendo y el uso de medios electrónicos fue aprobado el artículo 97-A referente a la organización de eventos internos con mecanismos digitales, cuando las circunstancias nacionales o regionales de fuerza mayor o caso fortuito así lo amerite, incorporando el uso de mecanismos digitales, presenciales o mixtos debidamente coordinados.
Se aprobaron los artículos: 96 sobre los estatutos del partido en donde se incluyó los mecanismos en los procesos eleccionarios internos de sus organismos directivos; el artículo 97-B sobre trámite final para el reconocimiento de autoridades electas; el artículo 112 sobre la impugnación de las decisiones partidarias ante el TE. Así como el artículo 139 A sobre el uso de medios digitales con validación biométrica.