La Fiscalía Anticorrupción de Descarga anunció un recurso de casación en contra del Auto vario No 50 de 2 de agosto de 2019 del Segundo Tribunal Superior de Justicia que confirma el sobreseimiento definitivo en el proceso seguido a Riccardo Francolini y otros por la presunta comisión de un delito contra la administración pública, específicamente de las diferentes formas de peculado en perjuicio de la Caja de Ahorros (CA).
El fiscal Adecio Mójica presentó el recurso ante la juez Décimo Cuarto Penal, Vilma Urieta, que fue la que cambió la suerte de los ex directivos de la entidad bancaria.
El fallo que lleva la firma de los magistrados María Lourdes Estrada y José Hoo Justiniani mantiene el sobreseimiento definitivo de Riccardo Francolini Arosemena, Ricardo Agustín Arango Pezet, Ricardo Alberto Chanis Correa, Anastacio Ruiz De León, Fernando Clemente Correa Jolly, Jayson Enrique Pastor Jhaguimal, Rodrigo Arosemena, Felipe Alejandro Virzi, Jairzon Lemer Hurtado, Manuel Antonio Morales Diez, Tobías Gustavo Garrido Nicolu, Ricardo Alberto Calvo Latorraca, Claudio Poma Murialdo, Mauricio Ortíz Quesada, West Miguel Valdes, e Iván Rafael Clare por el delito genérico “Contra la Administración Pública”, específicamente “de las diferentes formas de Peculado, en perjuicio de la CA.
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Este caso guarda relación con el préstamo de dos líneas de crédito por un monto de 30 millones de dólares al Consorcio HPC-Contratas cuya aprobación, según la fiscalía se dio de forma expedita, con el aval de la Junta Directiva de la CA, se concedieron certificados de no objeción sin haber una adjudicación y una orden de proceder, por parte de la empresa que iba a realizar la construcción del edificio de Convenciones Amador; la fiscalía sostiene además que el dinero del préstamo se utilizó con fines privados, y no para la construcción de la obra.
La fiscalía sostiene que el Juzgado 13 Penal y el Segundo Tribunal avalaron inicialmente la existencia del delito, declararon legal las detenciones y negaron fianzas de excarcelación. pero ahora se emite un sobreseimiento definitivo por considerar que no hay delito.
El fiscal Mójica indicó que son casos contra la administración pública donde se ven afectados bienes estatales por lo que el Ministerio Público no va a parar en la lucha contra la corrupción, en este y otros casos porque el trabajo se esta haciendo.
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El fallo del Segundo Tribunal considera que uno de los varios elementos necesarios para considerar como Peculado la conducta de los que participaron en la gestión del préstamo, era el constatar que el préstamo no estaba garantizado, o sea, que se dispensó la suma de dinero, sin respaldo económico para enfrentar un posible incumplimiento, y esto no se comprobó.
Por ello mantienen la decisión del Juzgado Décimo Cuarto, con fundamento en el numeral 2 del artículo 2207 del Código Judicial, pues la conducta investigada no constituye delito.