Mediante Auto Vario N° 190, de fecha 25 de noviembre de 2019, el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal de Panamá, admitió un incidente interpuesto por la abogada Marcela Araúz, y en consecuencia declaró la nulidad relativa dentro del proceso seguido por un delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de diferentes formas de peculado, en perjuicio del Programa de Ayuda Nacional (Bolsas de Comida).
El juez de la causa Leslie Alberto Loaiza, estimó que hubo violación al debido proceso por parte de la Fiscalía Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, al excederse en demasía del término para la investigación, transcurriendo incluso más de 17 meses, donde se evacuaron -sin solicitar prórroga del sumario- diferentes diligencias, entre ellas, órdenes de indagatorias a un número plural de personas, vulnerando garantías fundamentales, según precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia y el Segundo Tribunal Superior de Justicia.
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En consecuencia a esta violación del debido proceso por parte del Ministerio Público, es por lo que el juez Loaiza admitió un incidente interpuesto por la abogada Marcela Araúz, en favor de su representado, y declaró la nulidad relativa a partir de la foja 17,857 del Tomo 33, a la foja 51,393 del Tomo 95, donde se ordenaban indagatorias de 35 personas investigadas en esta causa penal.
Cabe destacar que el juzgador hizo extensiva la nulidad antes mencionada a los otros procesados en la resolución atacada por el incidentista en base al artículo 3 del Código Procesal Penal, específicamente a los principios simplificación, eficacia y economía procesal. Esta decisión del Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal de Panamá, está siendo notificada a las partes, por lo que es susceptible de cualquier recurso de apelación.