Luego de que se anunciara que oficialmente quedan suspendidas las celebraciones presenciales de fiestas patrias y de Carnavales, el Ministerio de Trabajo aclaró lo que sucederá con los días libres en esas fechas.
Tras la preocupación emanada por la ciudadanía y vertida a través de redes sociales, el Ministerio de Trabajo aclaró que se mantendrán los días libres como lo estipula el Código de Trabajo en su artículo 46.
En cuanto a fiestas patrias, los días martes 3, jueves 5, martes 10 y sábado 28 de noviembre, se mantienen como de descanso obligatorio. Así como el Martes de Carnaval 2021.
Autoridades han adelantado que se organizan para que la festividades patrias se celebren de manera virtual.
Las personas que tengan que laborar, así sea en Teletrabajo, lo harán recibiendo los pagos con recargos, tal y como lo estipula el Código de Trabajo.
El código de Trabajo dispone en su Artículo 49 que el trabajo en Día de Fiesta Nacional se pagará con un recargo de 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo y además, como compensación, se le asignará otro día de descanso.
También son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional en Panamá, el martes 8 y el viernes 25 de diciembre; el viernes 1 y sábado 9 de enero, el martes de carnaval, que este 2021 cae martes 16 de febrero; el viernes santo, que será el 2 de abril; y el 1 de mayo, que será sábado.
Aunque no habrá celebraciones presenciales por el momento, con miras a mantener el distanciamiento social para evitar la propagación del nuevo coronavirus, las autoridades han manifestado que impulsarán el turismo interno con las debidas medidas de bioseguridad y entre burbujas sociales o familiares.
Aún no se ha hablado de implementar días puentes, pero en tiempos normales algunos empleadores han concedido a trabajadores la posibilidad de pagar con tiempo anticipadamente las horas para tener, por ejemplo, libre el lunes de carnaval.
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