Los beneficios fiscales que recibirán los padres de familia de los colegios particulares que se acojan a la Ley 37 de junio de 2018 fueron explicados por personal de la Dirección General de Ingresos (DGI) a propietarios y administrativos de estos planteles.
En el evento coordinado por la Unión Nacional de Centros Educativos Particulares (Uncep) se abordaron temas relacionados con los requisitos y condiciones para el reconocimiento de la deducción de gastos escolares y sobre la emisión de documentos equivalentes a las facturas fiscales, tal como lo establece la Resolución 201-1635 de 13 de mayo de 2019.
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Katya Echeverría, vicepresidente del gremio, explicó que se busca lograr una aplicación efectiva de la ley, que beneficia padres de familia con hijos en centros particulares.
La regulación establece que una vez computada la renta gravable sobre la cual ha de pagar el impuesto sobre la renta, las personas naturales tendrán derecho a deducciones anuales en sus gastos escolares incurridos con respecto a los dependientes menores de edad del contribuyente, incluyendo la matrícula y la mensualidad, así como los útiles escolares, uniformes y el transporte, relacionados con el primer nivel de enseñanza y educación media.
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Además, serán deducibles los gastos incurridos con respecto al tercer nivel de enseñanza o educación superior de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que aún se encuentren bajo su tutela, relativos al pago de la matrícula y horas créditos, hasta por una máxima anual de $3 mil 600 por cada dependiente.