El Ministerio Público (MP) a través del fiscal, Adesio Mójica rechazó la decisión del Segundo Tribunal de Justicia de confirmar el Auto de Sobreseimiento Definitivo No.12 de 20 de agosto de 2018, del Juzgado Décimo Cuarto Penal de Panamá,.
Con este fallo el tribunal mantiene el sobreseimiento definitivo de Riccardo Francolini Arosemena, Ricardo Agustín Arango Pezet, Ricardo Alberto Chanis Correa, Anastacio Ruiz De León, Fernando Clemente Correa Jolly, Jayson Enrique Pastor Jhaguimal, Rodrigo Arosemena, Felipe Alejandro Virzi, Jairzon Lemer Hurtado, Manuel Antonio Morales Diez, Tobías Gustavo Garrido Nicolu, Ricardo Alberto Calvo Latorraca, Claudio Poma Murialdo, Mauricio Ortíz Quesada, West Miguel Valdes, e Iván Rafael Clare por el delito genérico “Contra la Administración Pública”, específicamente “de las diferentes formas de Peculado, en perjuicio de la Caja de Ahorros de Panamá.
Este caso guarda relación con el préstamo de dos líneas de crédito por un monto de 30 millones de dólares al Consorcio HPC-Contratas cuya aprobación, según la fiscalía se dio de forma expedita, con el aval de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros, se concedieron certificados de no objeción sin haber una adjudicación y una orden de proceder, por parte de la empresa que iba a realizar la construcción del edificio de Convenciones Amador; la fiscalía sostiene además que el dinero del préstamo se utilizó con fines privados, y no para la construcción de la obra.
EL MP publicó en su cuenta de twitter que el Juzgado 13 Penal y el Segundo Tribunal avalaron la existencia del delito, declararon legal las detenciones y negaron fianzas de excarcelación. Ahora se emite un sobreseimiento definitivo por considerar que no hay delito.
El fiscal Mójica indicó que es de importancia mencionar que casi todos los viernes salen decisiones del Segundo Tribunal que son controversiales en cuanto a expedientes de alto perfil, son casos contra la administración pública donde se ven afectados bienes estatales.
Agregó que harán los análisis correspondientes en cuanto a las acciones recursivas a seguir porque el MP no va a parar en esta lucha contra la corrupción, en este y otros casos porque el trabajo se esta haciendo.
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Los Magistrados consideraron en el fallo que uno de los varios elementos necesarios para considerar como Peculado la conducta de los que participaron en la gestión del préstamo, era el constatar que el préstamo no estaba garantizado, o sea, que se dispensó la suma de dinero, sin respaldo económico para enfrentar un posible incumplimiento, y esto no se comprobó.
Por ello mantienen la decisión del Juzgado Décimo Cuarto, con fundamento en el numeral 2 del artículo 2207 del Código Judicial, pues la conducta investigada no constituye delito.