La Guía para el Manejo de Cadáveres con sospecha o Confirmación de COVID-19 en Instalaciones de Salud y Centro de Velación –Funerarias aprobada por el Ministerio de Salud (MINSA), prohíbe realizar la autopsia o necropsia a los cadáveres de personas fallecidas confirmadas por COVID-19, en instalaciones de salud debido a la posibilidad de generación de partículas que pueden quedar en el aíre, con algunas excepciones.
La Resolución No 354 de 27 de marzo de 2020 el MINSA publicada en Gaceta Oficial, aprueba la guía y dispone que le corresponde al Ministerio Público y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicar las necropsias de los cadáveres de personas fallecidas por causas traumáticas o sospechosa de criminalidad. Se incluyen en esta categoría, a las personas con diagnóstico confirmado de COVID-19 que fallezcan dentro o fuera de las instalaciones sanitarias, a consecuencia de la comisión de hechos traumáticos o a causa de la criminalidad siguiendo un protocolo elaborado para tal fin.
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A los cadáveres de personas fallecidas o con sospecha de coronavirus o para confirmación por COVID -19 y hasta 12 horas post mortem se le hará la prueba de hisopado nasofaríngeo para su posterior análisis.
Entre las medidas para el tratamiento de los cadáveres se indica que se tiene que colocar dentro de una bolsa plástica con cremallera de tal manera que en caso de ser necesario pueda ser identificado.
También se establece que el transporte, la cremación o inhumación según sea el caso, se efectuará en el menor tiempo posible, con el fin de prevenir la exposición de los trabajadores y comunidad en general al virus COVID-19.
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Para la movilización del cadáver se debe colocar la bolsa dentro del ataúd, el cual debe permanecer cerrado en el centro de velación en todo momento, no debe permitirse el contacto de los familiares con el cadáver. En caso de contar con ataúdes con ventana de cristal, es posible abrir la cremallera para descubrir el rosto del cadáver.
Mientras dure el toque de queda ordenado por el Gobierno Nacional, en la celebración de servicios funerarios solo se autoriza la asistencia de cinco personas como máximo dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad con el fallecido, siempre que el espacio permita que los asistentes puedan guardar la distancia establecida de más de un metro entre uno y otro. Todos los presentes deben utilizar mascarillas quirúrgicas.
El no cumplir con las disposiciones establecidas acarrea sanciones contenidas en el Código Sanitario, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles que correspondan.