El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), al resolver una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 223 del Código Electoral resolvió que este no es inconstitucional.
El articulo 223 del Código Electoral establece que las campañas electorales solo serán permitidas durante los 60 días calendario previo a una elección general o una consulta popular, y dentro de los 45 calendario previo a las elecciones internas partidarias.
El artículo agrega que el Tribunal Electoral ordenará la remoción inmediata de cualquier propaganda o suspensión de cualquier actividad de campaña que viole las disposiciones de este Titulo.
En caso de elecciones parciales los términos serán reglamentados por el Tribunal Electoral.
La demanda presentada por el abogado José Luis Carrera Atencio actuando en su propio nombre y en representación de Juan Alberto Pascual y Jorge Hernán Rubio Carrera señalaba que el mencionado artículo vulneraba los artículos 19, 37 y 38 de la Constitución Política y los artículos 13 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente.
La Corte consideró el artículo 223 demandado, establece un limite constitucionalmente adecuado y legalmente razonable, para el ejercicio del derecho a reunión y manifestación con propósitos de campaña electoral.