Una modificación al artículo 65 del Código Penal propuesta por los diputados Zulay Rodríguez y Leandro Ávila del Partido Revolucionario Democrático (PRD) y Corina Cano del Molirena sigue generando el rechazo de distintos sectores
La reforma introducida en el proyecto de ley No 91 aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional, propuesto por el diputado independiente Gabriel Silva y que tenía como objetivo principal la imprescriptibilidad de los delitos sexuales donde las víctimas sean menores de edad y el aumento de las penas por este tipo de delitos, fue aprovechado para introducir el cambio a la norma para favorecer a los delincuentes primarios condenados a menos de cinco años de cárcel.
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Para la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá resulta incomprensible que la Asamblea Nacional introduzca elementos sorpresivos, inconsultos y desmedidos de último momento como ha sido la modificación al artículo 65 del Código Penal.
El gremio sostiene “Confiamos en que el Órgano Ejecutivo será consecuente, tal y como hasta ahora lo ha demostrado, con lo que la sociedad reclama. Al tiempo que, esperamos de todos los funcionarios que conforman este poder del Estado se conduzcan de forma vertical y con estricto apego a la ley”.
Con la modificación presentada por los diputados Rodríguez, Ávila y Cano y aprobada por el Pleno, el artículo 65 del Código Penal queda así: "El trabajo comunitario será aplicado por el Juez de Conocimiento o por el Juez de Cumplimiento a quien, siendo delincuente primario, haya sido condenado a una pena que no exceda de cinco años de prisión. En el caso en que la persona este cumpliendo una sentencia será necesario el visto bueno de la Junta Técnica Penitenciaria.
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“Todo trabajo comunitario requerirá del consentimiento escrito del beneficiario y solo se realizará en instituciones públicas de salud o educativas o en casos de calamidades en el lugar que estos acontezcan. Se computará a favor del sentenciado un día de prisión por un día de trabajo comunitario”.
La modificación le quita la discrecionalidad al juez de decidir si la persona debe ir a prisión por el tipo de delito cometido.
El Movimiento Otro Camino Panamá en un comunicado expresó que “Esta vieja práctica, denominada madrugonazos o camarones legislativos, se constituye en actos de oportunismo legislativo para seguir permitiendo la corrupción y que los que cometan delitos encuentren puertas de salida e impunidad y que la administración de justicia sea un acto ilusorio frente al ojo escrutador de la sociedad”.
La agrupación política sostiene que esta modificaciones coartan la discrecionalidad del juez en cuanto a aplicar el trabajo comunitario en los casos que realmente lo ameriten, haciendo obligatoria la aplicación de este sustituto de la pena sin ningún tipo de distinción y sin tomar en cuenta la gravedad de los hechos.
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Agrega que esta modificación, hecha a la medida de algunos condenados a prisión, permitirá –de aprobarse– que todo delincuente cuya sanción sea inferior a cinco años goce de libertad inmediata sin importar la gravedad de los hechos cometidos o el daño inferido a la víctima; en este sentido, vemos que en la mayoría de los casos de alto perfil, en los que se han dilapidado millonarios fondos del Estado, los procesados están llegando a acuerdos de pena con el Ministerio Público en donde justamente se logra que la sanción a imponer sea inferior a estos cinco años.
El presidente de la República, Laurentino Cortizo anunció que no sancionará ninguna ley que favorezca la criminalidad.