Los magistrados del Tribunal Electoral (TE), Eduardo Valdés Escoffery, Heriberto Araúz y Alfredo Juncá confirmaron en todas sus partes la sentencia de 10 de abril de 2019 dictada por el Juzgado Tercero Electoral a través de la cual se declararon nulas por ilegales las postulaciones de Carlos Eliceo Santana Aizprúa y Yarinela María Alvarado Rojas de Nuñez como candidatos a diputados principal y suplente por el circuito 9-1 de la provincia de Veraguas.
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El recurso de apelación fue presentado por los abogados Herbert Young y Jaime Barroso en contra de la sentencia del Juzgado Tercero Electoral.
El fallo contra Santana señala que " resulta evidente que el señor Carlos Eliceo Santana Aizprúa no es el segundo candidato más votado y que su postulación como candidato al cargo de Diputado Principal, en el Circuito 9-1, curul 2, no corresponde a una alianza, ya que como lo hemos dejado sentado...su suplente, la señora Yarinela Alvarado no es miembro del partido aliado al Partido Panameñista, es decir, el Partido Popular y que la reserva para el cargo y circunscripción electoral que nos ocupa era precisamente para una alianza, dichas postulaciones resultan nulas, por ser contrarias a las normas descritas con antelación.
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Notificada las partes los Magistrados del TE ordenaron la devolución del expediente al Juzgado Tercero Electoral para lo que corresponda.