La Dirección General de Ingresos (DGI), habilitó el 2 de enero de 2020, como día hábil de cierre del año fiscal 2019, para los efectos de todos los trámites de los obligados tributarios, así como para aceptar los pagos de todos aquellos tributos que administra la DGI. que no hayan sido realizado hasta el 31 de diciembre de 2019.
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Mediante la Resolución No 201-9407 de la DGI de 30 de diciembre de 2019 publicada en Gaceta Oficial , se extiende el periodo considerando que para el 31 de diciembre de 2019 la facilidad de pago a través de la red bancaria nacional y la atención a los contribuyentes se vio afectada por el horario irregular de trabajo, por lo que con fundamento en el artículo 1190 del Código Fiscal, la DGI consideró oportuno prorrogar la fecha para el pago de los impuestos.