La Corte Suprema de Justicia declaró legal la creación de la comarca Naso Tjër Di, ya que “es deber del Estado garantizar a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias para la propiedad colectiva para el logro de su bienestar económico y social”, según la opinión del procurador de la Administración.
El expresidente Juan Carlos Varela había vetado la creación de esta comarca, por considerar que los artículos 1 y 8 del proyecto de Ley 656 violaba los artículos 4 y 120 de la Constitución Nacional, de los cuales uno de ellos guarda relación con la obligatoriedad de nuestra nación de acatar las normas del Derecho Internacional, mientras que el otro se refiere al deber del Estado de proteger el medio ambiente.
“Bajo la ponencia del Magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el contexto de la presentación de la Objeción de Inexequibilidad promovida por el Órgano Ejecutivo (período 2014-2019), declaró que no son inexequibles los artículos 1 y 8 del Proyecto de Ley N° 656, que crea la Comarca Naso Tjër DI”, señala la nota de prensa de la Corte.
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De acuerdo a esta máxima corporación de Justicia, se ha determinado constitucionalmente la obligatoriedad del Estado de garantizar a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social.
Así mismo, dispone que la Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de tierras.
Detalla que para arribar a dicha conclusión, el pleno de la CS, tomó en cuenta la jurisprudencia nacional y convencional, al igual que diversos pronunciamientos de importantes historiadores, antropólogos y juristas, entre estos, la doctora Reyna Torres de Araúz, en concordancia con lo señalado por otros reconocidos autores, quienes han expresado “que se tiene registro de su ocupación de las tierras montañosas y selváticas de la provincia de Bocas del Toro (en dos aldeas sobre los ríos Teribe (Tjër Di, originalmente) y Changuinola), desde mucho antes del siglo XIX. Este pueblo vivió una autonomía consumada que construyó a partir de su aislamiento geográfico, autosuficiencia cultural y unidad social”.
Además, el alto tribunal considera que ancestralmente la población indígena ha preservado el medio ambiente en los lugares en que se han establecido, esto debido a que son portadores de un conocimiento milenario sobre biodiversidad, plantas, animales, agua y clima que permiten la utilización sostenible de los recursos a su alcance.
En el fallo, el magistrado José Ayú Prado Canals salvó su voto.
Al respecto, la Coordinadora Nacional de los Pueblos Indígenas de Panamá (COONAPIP), se manifestó complacida por esta “excelente noticia”.
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“Esta comarca ha costado muchos años de sacrificio, una lucha permanente contra muchos intereses y contra las voces críticas de los pueblos indígenas; hoy celebramos este grandioso logro que ha contado con la unidad de todos los pueblos originarios de Panamá”, dijo Marcelo Guerra, su presidente.
Para el rey Naso, Reynaldo Santana, no hay palabras que puedan expresar la gratitud de su pueblo por todo el apoyo recibido para hacer realidad este sueño.
“Ya somos oficialmente comarca y vamos a seguir haciendo lo que hemos sabido hacer como pueblo milenario y es proteger nuestra madre tierra, seguir trabajando en la conservación de las áreas protegidas y que no haya ninguna contradicción, como hasta el momento ha sido, entre nuestra comarca y el patrimonio de la humanidad que son los parques naturales”, sentenció.