El Juzgado Octavo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, accedió a las pretensiones de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), que representando los derechos de los acudientes del Colegio Internacional Saint George de Panamá, cuestionó las cláusulas abusivas del contrato de prestación de servicios educativos de dicho plantel, que le permitía mantener un mismo precio tanto para la modalidad de educación virtual como para la modalidad presencial de educación, así como a la retención de créditos del estudiante, entre otras cosas informó la institución.
Mediante sentencia 27 de 19 de mayo de 2022, la administración de justicia reconoce el derecho de los usuarios de los servicios educativos a ser escuchados y a recibir un trato justo y equitativo, en el servicio por ellos contratado y efectivamente recibido de parte del plantel educativo, así como al derecho a conocer oportunamente y de conformidad con la ley, los cambios en los precios que le corresponderá pagar por el siguiente año lectivo.
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El fallo viene a confirmar lo manifestado por el administrador de la Acodeco Jorge Quintero Quirós, durante la reanudación del año escolar en 2020, en el sentido de que “en la educación virtual no presencial, el contrato no es el mismo y que las circunstancias cambiaron por fuerza mayor”, al referirse a los contratos de los colegios privados. Además, que todo aumento posterior de matrículas y mensualidades debía cumplir con la debida coordinación entre las tres partes (colegio privado, padres de familia y Meduca).
La Acodeco indicó en un comunicado que esta sentencia representa un triunfo de los consumidores que interpusieron con justificación las denuncias respectivas, utilizando el Sistema de Información y Denuncia Institucional (Sindi) al WhatsApp y Telegram 6330-3333, o a las cuentas de las redes sociales en AcodecoPma en Facebook, Twitter.