El presidente de la República, Laurentino Cortizo sancionó la Ley 157 de 3 de agosto de 2020, que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por la covid-19 y dicta otras disposiciones.
La ley en el articulo 9 adiciona el articulo 116 A al Código de Trabajo que tiene que ver con fuero maternal quedando así: Se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero maternal durante el periodo de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, cuando corresponda a los numerales 8 y 9 del artículo 199 del Código de Trabajo.
Los numerales 8 y 9 del artículo 199 se refiere a fuerza mayor o caso fortuito y la incapacidad económica de la empresa.
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El tiempo restante del fuero maternal se reactivara tan pronto se reintegre la trabajadora.
La norma establece que en lo que respecta a la suspensión de los contratos y otras disposiciones laborales se aplicará exclusivamente en las empresas que cerraron total o parcialmente sus operaciones, desde el inicio del estado de emergencia nacional y hasta el 31 de diciembre de 2020, y a los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos mediante autorización tácita o expresa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en este periodo.
También se indica que el empleador podrá reiniciar su actividad económica progresivamente reintegrando de forma gradual a sus trabajadores con contratos suspendidos, se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, en igual o similar posición ala de un trabajador suspendido.
Los trabajadores que no sean reintegrados mantendrán sus contratos suspendidos hasta que sean reintegrados. la suspensión de los contratos de estos trabajadores podrán ser prorrogados mes a mes hasta el 31 de diciembre de 2020.
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El artículo 4 de la Ley 157 señala que el empleador que ha reactivado sus operaciones podrá establecer turnos de trabajo distintos a los vigenets en la empresa, pero deberá informar a los trabajadores de dichos cambios, por lo menos, con 48 horas de anticipación.
Los trabajadores que no reciban la segunda partida del Décimo Tercer Mes, por razón de la suspensión de los efectos de su contrato, al no haber laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 20202, tendrán derecho a percibir un bono, cuya cuantía será determinada por el Órgano Ejecutivo y pagada a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
A los que hayan laborado parcialmente durante este tiempo el empleador pagará proporcionalmente la suma que corresponda.
Las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 de la ley 157 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020. No así el artículo 9 que se refiere al fuero maternal