El presidente de la República, Laurentino Cortizo, ordenó el cierre de las oficinas públicas nacionales y municipales el lunes 28 de febrero de 2022. (Lunes de carnaval).
Cortizo sancionó el Decreto Ejecutivo N° 5 de 14 de febrero de 2022, que en el artículo 2 indica que los servidores públicos, deberán laborar los días 15, 16, 17,18, 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2022, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., para compensar las horas correspondientes a la jornada regular de trabajo del día a que se refiere el artículo anterior.
La celebración de los carnavales los días 26, 27, 28 de febrero y 1 de marzo de 2022, ha sido cancelada, en todo el territorio nacional, a causa de la pandemia de la covid-19 y el martes I de marzo de 2022 es un día libre por mandato legal; sin embargo, lo anterior no constituye un obstáculo para el movimiento de personas hacia áreas de recreo y esparcimiento, en esas fechas.
Se exceptúa de lo dispuesto a las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan deban permanecer funcionando, tales como: el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (I.D.A.A.N.), las instituciones de salud, como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud.
También se excluye los servicios postales, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Metro de Panamá S.A., Transporte Masivo de Panamá S.A., el Servicio Nacional de Migración, los estamentos de la Fuerza Pública, la Autoridad de Aeronáutica Civil, Tocumen S.A., la Autoridad Nacional de Aduanas, Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuaria, la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (ETESA); la Empresa de Generación Eléctrica (EGESA) y las entidades auxiliares al comercio internacional que presten servicios en recintos portuarios.
Las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P. N° 124-2006 de 4 de diciembre de 2006 y excluye de la aplicación de este Decreto Ejecutivo, a la Autoridad del Canal de Panamá conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley N° 19 de 11 de junio de 1997.