El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en un fallo bajo la ponencia de la magistrada María Cristina Chen Stanziola, declaró que no es inexequible en su conjunto el proyecto de ley N°171 de 2019 por el cual se declara Patrimonio Natural Nacional y Área Protegida de Reserva Hidrológica a la cuenca del río Santa María.
Los magistrados fundamentaron la decisión en los artículos 2, 4,17, 120 y 171 de la Constitución Política.
El artículo 120 de la Constitución Política indica “El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia”.
Mientras que el 171 señala “Cuando el Ejecutivo objetare un proyecto por inexequible y la Asamblea Nacional, por la mayoría expresada, insistiere en su adopción, aquél lo pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre su inconstitucionalidad. El fallo de la Corte que declare el proyecto constitucional, obliga al Ejecutivo a sancionarlo y hacerlo promulgar”.
La iniciativa de ley fue propuesta por los diputados oficialistas Eugenio Bernal, Héctor Brands y Ricardo Torres.
El proyecto tiene como objeto la protección y conservación para que se dé el uso racional, a fin de mantener y garantizar la fuente hídrica que constituye parte principal de los distritos de Santa Fe, San Francisco, Cañazas, Calobre, Ñürum, San Francisco, Santiago, Nata, Atalaya, Ocú, Parita, Santa María y Aguadulce.
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El presidente de la República, Laurentino Cortizo objetó el proyecto de ley, por inconveniente e inexequible, luego que fuera vetado y aprobado por insistencia en la Asamblea Nacional.
Cortizo lo objetó al considerar que no era viable declarar toda la cuenca del río Santa María como área protegida, considerando que el 62.7% de su área geográfica no tiene cobertura boscosa, lo que hay son asentamientos humanos y tierras dedicadas a la agricultura y la ganadería, por lo que, según Cortizo el proyecto carece de las características ambientales necesarias para ser declarada como tal
Según Cortizo para crear un área protegida se tenía que considerar varios elementos entre estos la participación ciudadana, ya que al declarar un área como reserva se podrían afectar el reconocimiento de derechos posesorios y los trámites de titulación en curso que estuvieran realizando las personas de las comunidades incluidas en tal territorio.
El río Santa María atraviesa tres provincias Veraguas, Coclé y Herrera.