La Corte Suprema de Justicia (CSJ) analizó y resolvió una demanda en relación con el residuo, pero cuando se trata de la (figura) “r” para las alianzas que puedan intercambiarse votos.
El fallo contó con la aprobación de siete magistrados, incluyendo el voto razonado de Olmedo Arrocha.
El abogado Roberto Ruiz Díaz interpuso el recurso alegando posible desigualdad que podía tener los candidatos de partidos pequeños y los de libre postulación en relación con los grandes partidos.
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No obstante, el fallo que declaró constitucional la figura sustenta que no se incurre en ninguna desigualdad, porque planteada las reglas de juego electoral por parte del TE, el partido que se queda con el residuo (“r”) ha elegido previamente en qué casilla corre su candidato elegido para tal fin.
La Corte Suprema de Justicia está pendiente de fallar varias demandas presentadas contra la Ley 247 de 2021 que reformó el Código Electoral, y contra la Ley 299 del 5 de mayo de 2022 que reconfiguró la numeración de los circuitos electorales.
La distribución de las curules de diputados, en los circuitos plurinominales, se realizan en la actualidad con las fórmulas de cociente, medio cociente y residuos, lo que siempre genera controversia.