En un fallo histórico que marca un precedente en la lucha contra la corrupción, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá declaró inconstitucionales varias disposiciones de la Ley 351, modificando significativamente las funciones de la Contraloría General de la República. Entre los puntos principales, se eliminó la facultad del contralor para cerrar auditorías a su discreción, reforzando la rendición de cuentas y el control fiscal en el país.
La decisión, casi dos años después de las demandas presentadas por la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana y el diputado Ernesto Cedeño, invalida frases clave que comprometían la transparencia en la fiscalización. Según el fallo, permitir al contralor cerrar auditorías “según a su criterio corresponda” fomentaba la arbitrariedad y carecía de justificación técnica o legal.
Restablecimiento de la fiscalización
La CSJ también reafirmó que los funcionarios de la Contraloría no pueden ser eximidos de responsabilidades patrimoniales en sus labores de fiscalización, subrayando que deben regirse por principios de legalidad en el control previo y posterior. Este punto responde a las advertencias realizadas previamente por el presidente del Tribunal de Cuentas, Alberto Cigarruista, quien alertó que eliminar los términos “controlar” y “fiscalizar” facilitaría la corrupción.
Corte Suprema elimina facultades discrecionales del Contralor y refuerza la fiscalización.https://t.co/i9JtFMxPMj via @tvnnoticias
— Libertad Ciudadana (@LibertCiudadana) January 21, 2025
Principios de ‘sana crítica’ y ‘buena fe’
Otro aspecto del fallo fue la declaración de inconstitucionalidad de los principios de “sana crítica” y “buena fe”, considerados inapropiados para las funciones de la Contraloría. Según el pleno de la Corte, estas disposiciones introducían subjetividad en la fiscalización de fondos públicos, afectando la objetividad que exige el manejo de recursos estatales.
Autonomía y colaboración interinstitucional
Asimismo, la CSJ invalidó una disposición que buscaba blindar a la Contraloría de responder a solicitudes de auditoría por parte de otras entidades, como el Ministerio Público. “La Contraloría debe cooperar técnicamente en investigaciones de manejo de fondos públicos, según lo establece la Constitución”, explicó el magistrado Olmedo Arrocha en su ponencia.
Impacto en la fiscalización de fondos públicos
Aunque la Corte permitió que sindicatos y cooperativas sean excluidos de la fiscalización cuando administren fondos privados, aclaró que cualquier entidad que gestione recursos públicos estará sujeta al escrutinio de la Contraloría.