Con siete votos a favor y dos salvamentos, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), no admitió la causa penal por el supuesto delito contra la administración pública en contra del diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), Rubén De León Sánchez.
El Pleno no encontró mérito para investigar al diputado, esto pese a que hay evidencias de que en 2016 firmó y autorizó la entrega de cheques en concepto de “servicios profesionales”, cuando era presidente de la Asamblea Nacional, a nombre de personas que, ni sabían que su firma se usaba para ello.
En el fallo, el Pleno consideró que no encontró los elementos de convicción necesarios, entre estos la prueba idónea, lo que impide el inicio de la investigación penal, ya que el hecho de que aparezca mencionado el diputado, no implica que necesariamente se deba iniciar una investigación.
El Ministerio Público en la investigación sostiene que a través de la figura de contrato de servicios profesionales e informes de actividades de la Asamblea Nacional, se emitieron cheques a favor de particulares, sin que los mismos suscribieran dichos contratos, permitiéndose la malversación de fondos públicos.
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La causa penal se originó en 2018, cuando Zamira Hayat Chong Massoud denunció que falsificaron su firma para hacer el contrato con la Asamblea Nacional y que nunca recibió pago alguno.
El fallo del 23 de diciembre de 2021 tuvo el voto favorable de los magistrados Olmedo Arrocha (ponente), José Ayú Prado, Cecilio Cedalise, Hernán De León Batista, Luis Ramón Fábrega, Angela Russo de Cedeño y Carlos Alberto Vásquez Reyes, y el salvamento de votos de las magistradas María Eugenia López Arias y Maribel Cornejo Batista.
La magistrada Cornejo Batista consideró que si se cumplieron con los requisitos que establece el Código Procesal Penal para juzgar a los diputados, aunado a que el diputado Rubén De León Sánchez firmó contratos por servicios profesionales durante el periodo que ejerció como Presidente de la Asamblea Nacional (2015-2016), a personas que no brindaron algún tipo de servicio a dicha institución.
En tanto, la magistrada López Arias sostuvo que se cuenta con documentación firmada por el diputado que si bien fungía como Presidente de la Asamblea Nacional, los servicios que prestaría la denunciante, guarda relación con el circuito que representa, pues los informes eran rendidos para el Diputado y no para el Presidente de la Asamblea.
Para el abogado Ernesto Cedeño la llamada prueba idónea, es una evacuación pestilente en nuestro sistema de justicia panameño. Los diputados tendrán la última palabra, para mejorar el sistema.