Pasada la media noche y tras ocho horas de deliberación, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con voto no calificado de 5-4, declaró no culpable al diputado oficialista Arquesio Arias.
Arias estaba acusado de la comisión de delitos sexuales contra dos mujeres (una de ellas menos de edad), cuando trabajaba como médico en la comarca Guna Yala.
Este proceso penal, lo presidieron siete magistrados de la Corte CSJ, y dos suplentes. Luis Ramón Fábrega Sánchez (presidente), María Eugenia López Arias (relatora), Angela Russo de Cedeño, Otilda Vergara de Valderrama (magistrada suplente), Carlos Alberto Vásquez Reyes, José E. Ayú Prado Canals, Hernán A. De León Batista, Cecilio Cedalise Riquelme y Miguel A. Espino González (magistrado suplente).
El magistrado Olmedo Arrocha Osorio fungió como fiscal, mientras que la querellante estuvo representada por Enereida Barría y por parte de la defensa técnica particular, Ángel Álvarez.
“Hay un fallo de la Corte de no culpabilidad, un fallo con mayoría no calificada, significa que no hubo la cantidad de votos necesarios para un fallo contario de culpabilidad, en ese sentido, nosotros como representantes de las víctimas, tenemos que decir que nos sentimos con sentimientos encontrados, porque ciertamente se cumplieron con todos los pasos, procedimientos y se trajeron las pruebas que eran, a nuestro entender, suficientes”, manifestó a su salida de la audiencia la abogada Enereida Barrías, representante de las dos querellantes.
Durante el juicio se presentaron un total de 80 pruebas de carácter pericial, testimonial y material. Tres de ellas fueron los testimonios de tres peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quienes acudieron al estrado para atender una citación del magistrado fiscal, Olmedo Arrocha.
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Por este caso, Arias estaba bajo arresto domiciliario desde octubre de 2019, fue imputado ese año de los cargos de violación carnal y actos libidinosos contra una primera víctima, y en septiembre de 2020 por los mismos delitos contra otra, supuestamente una menor de edad.
“La decisión del Máximo Tribunal se basó en que durante el desarrollo del juicio oral no se logró probar la comisión del Delito de Actos Libidinosos bajo ninguna modalidad y tampoco fue demostrado el Delito de Violación Sexual en su modalidad agravada, debido a las graves inconsistencias”, reseña un comunicado del Órgano Judicial.
El juicio se desarrolló a puertas cerradas, sin público, “en razón de las medidas de salud y de prevención de contagio contra la covid-19”.