Este domingo 7 de julio de 2019, entra en vigencia el Decreto Ejecutivo Nº 97 de 4 de julio de 2019, firmado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, que modifica el Decreto Ejecutivo Nº 165 de 2014 para prorrogar en forma temporal los precios máximos de venta al por menor, de 14 productos de alimentos en la República de Panamá con excepción de la provincia de Darién y el territorio insular.
Ocho productos que estaban regulados quedaron fuera de la lista son estos: Huevos, porotos, lenteja, macarrones, Tunas, pecho, jarrete y chuleta.
Para estos lugares la Comisión de Ajustes de Precios establecerá los precios máximos de venta de los 14 productos regulados.Los precios que se determinen tendrán la misma vigencia que la establecida en el resto del país.
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Durante la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 97 de 4 de julio de 2019, los minoristas que ofrecen al público los 36 productos restantes de la canasta básica familiar de alimentos, deberán informar, de manera previa, y con al menos cinco días de anticipación a la Autoridad de Protección y Defensa de la Competencia (Acodeco), cualquier incremento en el precio de venta al por menor y las razones que justifican dicho incremento. En el caso de las reducciones de precios, no se requerirá de este aviso precio para su aplicación efectiva.
La Comisión de Control de Precios podrá convocar a los actores de cada rubro sujeto a la medida de regulación para evaluar y recomendar la adopción de iniciativas que en forma integral puedan contribuir a mejorar las condiciones de competencia de dichos productos en el mercado.
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