Los concejales del distrito Capital modificaron el numeral 1 del artículo 96 del Acuerdo No 281 de 6 de diciembre de 2016 para calificar como falta insubsanable construir u ocupar la servidumbre o espacios públicos, además adicionaron un literal al numeral 2 del mencionado acuerdo que señala que edificar u ocupar cualquier tipo de obra sin cumplir con el uso de suelo asignado es una falta subsanable.
El Consejo Municipal consideró que los contribuyentes que construyen sin contar con el permiso de uso de suelo pueden subsanar la falta dentro del proceso administrativo sancionatorio, a través del cambio de zonificación y de la obtención del permiso de construcción respectivo.
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En cuanto a la modificación al numeral 1 del artículo 96 se califica como falta insubsanable ocupar de forma ilegal área de servidumbre o cualquier otro espacio público para uso habitacional o comercial , ya sea con objetos, vehículos o estructura permanente o temporal. A la falta insubsanable se le ordenará su remoción o demolición total de forma inmediata.
Los concejales consideraron la medida en base a que de acuerdo con las inspecciones realizadas por el Departamento de Inspecciones y Agrimensura de la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, existen diversas edificaciones y estructuras construidas sobre servidumbre, así como en otros espacios públicos en los distintos corregimientos que conforman el distrito de Panamá, lo cual representa una falta a las normas urbanísticas y un problema para los usuarios y transeúntes por lo que la falta se considera insubsanable.
También modificaron el numeral 7 del artículo 97 del Acuerdo No 281 de 6 de diciembre de 2016 que tiene ver con el procedimiento a aplicar ante las infracciones.
El numeral 7 indica que cuando en el Informe de Inspección se determine que se trata de una falta insubsanable se ordenará la remoción o demolición inmediata de lo edificado en el estado en el que se encuentre el cual será irrecurrible. La demolición será ejecutada por las Juntas Comunales de cada corregimiento en donde se ubiquen estas edificaciones y /o por la Alcaldía de Panamá de conformidad con los procedimientos administrativos correspondientes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria por lo que a los responsables de las obras no se les iniciará ningún proceso administrativo sancionatorio por la edificación en servidumbre.