Al grupo de medidas ordenadas por el Estado que buscan mitigar la propagación del coronavirus, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) ha dispuesto una serie de ordenanzas, de estricto cumplimiento.
A través del Decreto Ejecutivo N° 78 del 16 de marzo de 2020, el Mitradel expone que los trabajadores de 60 años o más, al igual que aquellos que padezcan de enfermedades crónicas y mujeres embarazadas podrán acogerse a vacaciones vencidas o adelantadas, por un mínimo de 15 días calendario.
Igualmente se dispone la obligatoriedad, a los trabajadores que hayan viajado a lugares declarados como de riesgo, de reportar su procedencia ante las autoridades sanitarias para que estas decidan si lo someten a observación o vigilancia. De la misma manera, aquellos que reciban la instrucción de someterse a cuarentena, deberán permanecer, obligatoriamente, en su domicilio residencial usual, por un periodo de 14 días y deben permitir las visitas domiciliarias del personal de salud.
Se emitirán certificaciones para enfermos
Aquellos trabajadores diagnosticados con Covid-19 o que se mantengan en cuarentena se les certificará su condición por parte de la autoridad sanitaria a través de las direcciones regionales de salud. Estas certificaciones deberán ser entregadas a la Caja de Seguro Social (CSS) para los efectos de tramitar su incapacidad ante la institución.
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Otras de las disposiciones es que en todas las empresas del país existirá un comité especial de salud e higiene para la prevención y atención del Covid-19, conformado por representantes de los empleadores y trabajadores. Su conformación y funciones estarán descritos en los protocolos aprobados por el Mitradel y el Ministerio de Salud (Minsa).
Es obligatoria para todos los empleadores la aplicación de los protocolos para asegurar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención y atención ante la enfermedad.
El artículo 197-A del código de Trabajo, referente a la movilidad laboral, podrá ser aplicado por los empleadores como medida de prevención del Covid-19, sobre todo, para los trabajadores que atienden público.
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El Decreto 78 también aborda las nuevas opciones laborales, como el Teletrabajo, y en ese sentido expone que los empleadores informarán a sus trabajadores las opciones para laborar en las modalidades de teletrabajo, según lo define la Ley 126 de 18 de febrero del 2020, o trabajo a disponibilidad. También informarán sobre el uso de sus vacaciones, por un mínimo de 15 días calendario o permisos de trabajo a los que tenga derecho el trabajador, con el objetivo de prevenir o atender a los afectados por el Covid-19.
Sanciones
El Decreto Ejecutivo deja claro que el incumplimiento, por parte del empleador, de las obligaciones contenidas se sancionará con multa impuesta por la Dirección General de Trabajo o los directores regionales del Mitradel. Igualmente, el empleador podrá hacer uso del derecho sancionatorio que le otorga su reglamento interno de trabajo contra el trabajador que incumpla las obligaciones contenidas en la presente norma. Esto incluye hasta suspensión de uno a tres días sin derecho a salario. Descargue el Decreto aquí