Ante el anuncio de que este 4 de noviembre vuelve a ser decretado día feriado, solo para las instituciones gubernamentales, y ante algunas confusiones, el Ministerio de Trabajo se pronunció este martes, 26 de octubre y aclaró cómo será la remuneración con recargos detallando los días de descanso obligatorio reconocidos por ley en este mes de noviembre.
“Compartimos lo establecido en el Código de Trabajo sobre los días de descanso obligatorio en el mes de noviembre y los recargos por laborar estos días”, dijo el informe del Mitradel.
Reiteró que los días de descanso obligatorios remunerados son:
El 3, 5, 10 y 28 de noviembre.
Sin embargo, aclaró que este año, el descanso obligatorio del día 28 de noviembre, por motivo de la Independencia de Panamá de España, se trasladará al lunes 29 de noviembre, como establece el artículo 47 del Código de Trabajo, ya que el 28 cae domingo.
Aclaró lo establecido por el Código de Trabajo, sobre las efemérides patrias y los recargos correspondientes, en caso de laborar los días de fiesta nacional.
Detalló que el 2, Día de los Fieles Difuntos y el 4 de noviembre, día de los Símbolos Patrios, pese al decreto firmado por el presidente Laurentino Cortizo, que declara ese día como feriado para las instituciones públicas; son días normales de trabajo para el sector privado y no se aplica ningún recargo.
Adicional a los días de descanso por fiestas patrias ya reconocidos en Panamá, el gobierno, a través de un decreto firmado por el presidente Laurentino Cortizo, declaró este 4 de noviembre, día de los Símbolos Patrios, como feriado para todas las oficinas del sector público del país.
Además, el decreto presidencial ordenó el cierre en todo el territorio nacional de las oficinas públicas nacionales y municipales, con motivo, según se detalla, justamente de la celebración del Día de los Símbolos de la Nación, aunque aclara que aquellas dependencias que por la naturaleza de sus servicios deban laborar de manera ininterrumpida, se podrán acoger a los esquemas, procedimientos o normativas legales de trabajo que tengan dispuestos para tales fines.
Mientras que, las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P No. 124-2006 de 4 de diciembre de 2006.
El Mitradel reiteró que, de acuerdo al Artículo 49 del Código de Trabajo, los días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional se pagarán con un recargo de 150%. Es decir, dos tiempos y medio.
Adicionalmente se debe dar como compensación otro día de descanso.
Aclaró también que la normativa se mantiene para los trabajadores con acuerdo de modificación de jornada y los que laboran en teletrabajo.
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