¿Sabía usted que contra toda citación por infracción a las normas de tránsito cabe el recurso de reconsideración? Sí, esto luego que el Ministerio de Gobierno estableciera una modificación al artículo 206 y derogara el artículo 245 del decreto que expide el Reglamento de Tránsito Vehícular de la República de Panamá.
El artículo 206 del Decreto Ejecutivo N° 640 de 27 de diciembre de 2006, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehícular, estipula que “Contra la citación por infracción solo cabe el recurso de reconsideración ante los jueces de tránsito dentro de su jurisdicción o ante el Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, excepto en aquellas infracciones que sean establecidas en el presente reglamento”. esta última parte fue eliminada con la modificación.
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Mientras que el artículo 245 del citado decreto que fue derogado establecía que las infracciones contenidas en los numerales 23, 24, 25, 34, 37 y 45 del artículo 241 del mismo cuerpo normativo, no admiten recurso de reconsideración.

La medida se sustenta en que la Autoridad de Transito ha podido verificar y constatar a través de la aplicación del proceso sancionatorio, que la imposición de sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito en determinadas ocasiones pudiera responder a una interpretación particular del agente que la impone, dejando al presunto infractor en un estado de indefensión ante la imposibilidad de recurrir, siquiera ante la misma instancia, por vía de reconsideración, aportando el material probatorio que pudiera ser valorado para determinar con certeza si ha sido cometida o no la infracción.
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La modificación contenida en el Decreto Ejecutivo N° 626 de 31 de diciembre de 2019 publicado en la Gaceta Oficial No 28940 permite que contra toda citación por infracción al Reglamento de Tránsito Vehicular solo cabe el recurso de reconsideración ante los jueces de tránsito dentro de su jurisdicción o ante el Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
El recurso puede ser presentado hasta cinco días hábiles después de colocada la infracción y debe incluir una sustentación escrita del afectado.