El pleno de Asamblea Nacional aprobó una resolución que concede licencia para ejercer la profesión de abogado a un grupo de diputados, profesionales del derecho, durante el período constitucional por el cual fueron electos.
La resolución señala que el numeral 4 del artículo 158 de la Constitución Política de la República de Panamá dispone que el diputado que sea profesional del Derecho puede ejercer la profesión de abogado ante el Órgano Judicial, fuera del periodo de sesiones o dentro de este, mediante licencia y que es potestad de esa Cámara conceder licencia para el ejercicio de la profesión de abogado a los profesionales del Derecho que así lo soliciten.
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Así, mediante la resolución se resolvió conceder licencia para ejercer la profesión de abogados durante el periodo constitucional para el cual fueron electos, a los siguientes diputados:
Corina Eduarda Cano Córdoba, Hernán Delgado Quintero, Kayra Harding Tejada, Aleandro Magno Castillero, Ana Giselle Rosas Mata, Pedro Antonio Torres Mero, Luis Ernesto Carles, Bernardino González, Roberto Ábrego Torres, Daniel Ramos Tuñón, Zulay Rodríguez Lu, Nelson Jackson Palma, Leandro Ávila, Héctor Hugo Brands, Raúl Fernández y Fátima Agrasal.
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La resolución también se apoya y explica que la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 29 de noviembre de 2017, declaró que no es inconstitucional la Resolución No. 1 de 2 de julio de 2014, mediante la cual la Asamblea Nacional concedió licencia para ejercer la profesión de abogado ante el Órgano Judicial a nueve abogados en su momento.
Sin embargo, esta acción está siendo duramente cuestionada por la sociedad organizada y abogados en ejercicio al considerar que puede generar falta de transparencia considerando que la Asamblea Nacional y la Corte Suprema de Justicia se juzgan entre sí.
Con información de Sonia Navarro
Mi Diario Panamá