Los centros de educación particular no podrán suspender el acceso a las clases a ningún niño, niña o adolescente cuyos padres mantengan saldos pendientes de acuerdo con el servicio educativo contratado, y al finalizar este, emitirán una certificación en la que conste los datos generales del educando, el grado cursado y el promedio final obtenido. Esta certificación servirá como documento provisional válido para que el estudiante pueda ser matriculado en otro centro educativo del país hasta que sea cancelada la deuda pendiente en el centro educativo y pueda entonces, solicitar los créditos oficiales correspondientes.
Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 47 de la Ley 285 de 15 de febrero de 2022, que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y dicta otras disposiciones, recién sancionada por el presidente de la República Laurentino Cortizo, y publicada en la Gaceta Oficial N°29477-C.
Para obtener la certificación el padre, madre o tutor o el acudiente se obliga a realizar un convenio de pago, con el fin de garantizar la cancelación del saldo pendiente en el tiempo acordado entre las partes para honrar la obligación contratada.
En el artículo 222 de la citada ley se indica que el director de un centro educativo, particular u oficial que, por cualquier motivo retenga boletines, créditos académicos o impida el ingreso a clases o el acceso a asignaciones escolares a un niño, niña o adolescente será sancionado por el Ministerio de Educación (Meduca), con multas de 500 a mil dólares.
En caso de ausencia de cinco días consecutivos, frecuentes ausencias injustificada o deserción del centro educativo, el director esta obligado a comunicarse con el padre, madre o acudiente para conocer los motivos de la ausencia o deserción y en caso de que no sean satisfactorios, le exigirá la asistencia inmediata del niño, niña o adolescente para que cumpla con el proceso educativo.
En caso de que las ausencias se deban a situaciones de orden social o de conducta, el director referirá al niño, niña o adolescente a un gabinete psicopedagógico del Meduca para que determine las medidas a adoptar en coordinación con la Senniaf.
Si sospecha que ha habido incumplimiento de los deberes familiares, el director enviará un informe de evaluación del caso a la Fiscalía de Niñez y Adolescencia competentes dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del informe para que se dé inicio a la investigación correspondiente.
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De todo lo anterior se dejará constancia en el expediente del niño, niña o adolescente.
El director que incumpla con las obligaciones establecidas será sancionado disciplinariamente por el Meduca, sin perjuicio a la responsabilidad penal que corresponda.
La ley también desarrolla la obligación ciudadana de denunciar la deserción escolar comunicándolo a la Senniaf de forma reservada.
También se indica en la ley que el niño, niña o adolescente tiene derecho a la continuidad educativa aun cuando sea objeto de medidas disciplinarias en el centro educativo que conlleve al cambio de plantel educativo.
La medida disciplinaria no se hará efectiva hasta que el acudiente en coordinación con Meduca, matriculen al estudiante en un nuevo centro educativo, oficial o particular, en el mismo año lectivo.