La cosa está dura para los padres de familia en este año escolar 2023.
No solo deben pelear por un cupo si deciden llevar a sus hijos al sector público, sino que en el área privada muchos no pueden ni siquiera pagar una mensualidad.
Y aunque usted no lo crea, hay algunos colegios privados que para reservar un cupo o matrícula le piden los talonarios a los padres de familia para ver si tienen capacidad de pago.
Pero ante este panorama, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia acaba de decidir que la Resolución No. A-071-10 del 28 de octubre de 2019 de la Autoridad de Protección al Consumidor es ilegal.
Resulta que mediante esta resolución la Acodeco había solicitado al colegio Nuestra Señora de Lourdes de Villa Zaíta suspender un aumento de matrícula a cerca de mil 600 estudiantes en el 2019.
El colegio acató la orden de la Acodeco, pero por intermedio de la firma de abogados Arias, Valle & Castillo interpuso una demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que se declarara nula por ilegal la resolución de Acodeco que había promovido su director Jorqe Quintero Quirós.
Pero los magistrados Carlos Vásquez Reyes, Cecilio Cedalise y María Cristina Chen Stanziola decidieron que la resolución de Acodeo es ilegal así como su acto confirmatorio.
De esta manera, el colegio podría insistir en el aumento de 400 dólares anuales en la colegiatura y que en su momento el director de la Acodeco intentó frenar mediante la resolución de 2019.
El Colegio Nuestra Señora de Lourdes fue remodelado en 2019 y es uno de los centros educativos privados católicos de referencia de Panamá Norte.