El Ministerio de Trabajo busca crear un juzgado ejecutor y aumentar las multas para la empresas que insistan en contratar a extranjeros sin los debidos permisos o requerimientos.
El artículo 20 del Código de Trabajo solo establece multas de 50 a 500 balboas para las empresas que incumplan con las contrataciones de extranjeros y hasta el despido del personal no autorizado, pero de acuerdo con el Ministerio de Trabajo esto busca revisarse.
La iniciativa fue presentada al Consejo de Gabinete en su sesión del martes 19 de noviembre de 2019, por la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata.
El Juzgado Ejecutor será un tribunal constituido por Ley, en donde el Juez es autorizado para el cobro coactivo de créditos morosos, producto de incumplimiento de pago de sanciones por faltas laborales. La entidad podrá adoptar medidas cautelares oportunas para asegurar los resultados del proceso de cobro.
Según explicó la ministra Doris Zapata Acevedo, este proyecto tendrá que ser presentado a la Asamblea Nacional para el proceso de creación mediante de ley de la entidad que garantizará el cobro de las sanciones por incumplimiento de las normas laborales.
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“Buscamos incentivar el correcto cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Trabajo y garantizar que las sanciones sean canceladas para poder cumplir con la aplicación de la ley”, puntualizó Zapata.
Hasta septiembre de este año 2019, se han reportado mil 113 resoluciones de multa, representando poco más de 800 mil balboas en multas notificadas por incumplimiento de normas laborales. De estas, solo se han ejecutado los cobros de 269. Esto representa 113 mil balboas, o el 14% de la recaudación.
Mediante la propuesta de creación de esta jurisdicción coactiva para el Mitradel, se logrará el recaudo de fondos económicos que permitirán hacer más y mejores inversiones en beneficio de la paz social en el país, pero sobre todo, hacer cumplir la justicia laboral propiamente.
El Código de Trabajo vigente protege el trabajo de los nacionales y estipula en su artículo 17 lo siguiente:
Todo empleador mantendrá trabajadores panameños, o extranjeros de cónyuge panameño o con diez años de residencia en el país, en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios, y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del 15 por ciento del total de los trabajadores.
En ningún caso los porcentajes de salarios o asignaciones en conjunto y por categoría, podrán ser
menores que los fijados en el párrafo anterior.
No obstante lo anterior, se podrá permitir una proporción mayor de especialistas o técnicos
extranjeros por tiempo definido, previa recomendación del ministerio respectivo y aprobación del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Los empleadores que necesiten ocupar trabajadores extranjeros obtendrán una autorización que
expedirá el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, previa comprobación de que no se alteran los
porcentajes de nacionales exigidos en este artículo, que el personal calificado reúne la respectiva
calidad y que desempeñará las funciones inherentes a su especialidad.
Esta autorización se expedirá hasta por el término de un año, prorrogable por un máximo de cinco años.
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El artículo 18 del mismo Código de Trabajo añade que: " Los empleadores que fueren autorizados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para contratar los servicios de trabajadores extranjeros especializados o técnicos, conforme el artículo anterior, tendrán la obligación de sustituir al trabajador especializado extranjero por uno panameño en un término máximo de cinco años, a partir de la fecha en que sea extendida la autorización a que se refiere esta norma.