El proyecto de ley 548 que amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y concede vacaciones anticipadas en caso de fallecimiento de la madre fue sancionado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo.
Con lo aprobado cuando la mujer embarazada no cuente con un trabajo formal, el padre gozará del alcance del fuero y no podrá ser despedido de su empleo público o privado por los meses que dure la gestación y luego del parto, por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la ley.
En caso de muerte de la madre durante el parto o en los días o meses siguientes, el cónyuge que cuente con empleo público o privado gozará de fuero de paternidad hasta cumplirse el término de un año a partir del parto y además tendrá derecho a 15 días hábiles de vacaciones anticipadas, luego de cumplir con el tiempo de duelo que establezca la ley.
También se establece que si el padre está laborando por contrato definido, el tiempo de vacaciones será proporcional al derecho según el tiempo del contrato.
Para tener derecho al fuero de maternidad, el padre deberá presentar el certificado de embarazo de la madre, copia de cédula de la madre, certificado de la Caja de Seguro Social en el que se evidencie que la madre no cuenta con un trabajo formal y el certificado de nacimiento del niño que lo acredita como padre del menor.