El Departamento de Navegación y Seguridad Marítima, de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), ha detectado la mala práctica o técnica de evasión que están realizando algunas naves de bandera panameña que se encuentran navegando en aguas internacionales, las cuales desactivan sin causa justificada el Sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance de los Buques (LRIT por sus siglas en ingles) y el Sistema de Identificación Automática de Buques (AIS por sus siglas en inglés), por lo que la AMP advirtió de sanciones en multas hasta la cancelación de la nave del Registro Panameño.
Ante la irregularidad detectada, la AMP mediante la Resolución No 106-048-DGMM de 19 de agosto de 2019 firmada por el director encargado de la institución, José Luis Ortega y publicada en Gaceta Oficial señala que se ha detectado que las naves desactivan los equipos para navegar en áreas de acceso restringido o realizar transferencia entre embarcaciones sospechosas, lo que constituye una clara violación a las normas nacionales e internacionales.
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La AMP resolvió sancionar a todas las naves de bandera panameña que desactiven los sistemas de identificación y seguimiento con una multa hasta la suma de 10 mil dólares, pudiendo conllevar en atención a la gravedad de los hechos , con la cancelación de la nave del Registro Panameño.
La entidad también prohibió la colocación de elementos o realizar procedimientos que puedan interferir con el funcionamiento de los equipos validando tales hechos prohibidos, sin descartar la posibilidad de realizar inspección física de la nave, en este caso la sanción recaería sobre la nave y a la tripulación que modifique los equipos indicados.
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La AMP advirtió a los capitanes, armadores, persona designada en tierra, operadores, agentes residentes y propietarios de las naves de Registro Panameño, que la desactivación de los sistemas enviará una notificación automática al Departamento de Navegación y Seguridad Marítima, lo cual va a dar lugar al inicio de una investigación de tales hechos y de no existir un sustento técnico que justifique la desactivación, podrá culminar con las sanciones que se estimen convenientes.